PROVINCIA DE TUCUMAN (SEC. DE ESTADO DE TRABAJO) c/ PETROLERA ANVA S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán, Secretaría de Estado de Trabajo, promovió ejecución fiscal contra PETROLERA ANVA S.R.L. y ésta impugnó la intimación de pago por alegado domicilio indebido. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la nulidad de la diligencia por inexistencia de perjuicio al derecho de defensa y rechazó el recurso de apelación, con costas.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán (Secretaría de Estado de Trabajo).
¿A quién se demanda?
PETROLERA ANVA S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal; la demandada planteó nulidad de la intimación de pago por cuestionar el domicilio en que se practicó la diligencia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por PETROLERA ANVA y se confirmó la sentencia de fecha 15/04/2021 que no hizo lugar al planteo de nulidad. Se impusieron las costas de Alzada a la apelante y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la intimación de pago, cuya nulidad se persigue, fue diligenciada en fecha 07/08/19 (cfr. fs. 17), en tanto el incidente de nulidad interpuesto por la representación letrada de la parte demandada tiene cargo de recepción el 14/08/19 (cfr. fs. 24), de lo que se advierte que en oportunidad de formular dicho planteo, se encontraba transcurriendo el plazo para contestar demanda y oponer excepciones, de modo que no existe perjuicio alguno en cabeza de la incidentista. Al respecto cabe señalar que para la admisión de la nulidad procesal, debe existir agravio concreto y de entidad, como exigencia insoslayable para nulificar un acto procesal y desplazar el principio de conservación del proceso que indica la conveniencia de preservar la validez de los actos cumplidos. La nulidad de un acto procesal debe considerarse como solución última de interpretación restringida, porque las nulidades no tienen por finalidad satisfacer pruritos formales, sino enmendar perjuicios efectivos. La aplicación de tales principios al caso suscitado exige el rechazo del planteo nulificatorio ante la falta de perjuicio al derecho de defensa del apelante, toda vez que del cotejo de autos surge sin hesitación alguna, que el derecho de defensa no se vio afectado."
"Como bien lo refrenda con el fallo citado, también refrendamos ese aporte en que, de los antecedentes del caso no se advierte perjuicio al apelante o vulneración del derecho de defensa, por lo que el planteo esgrimido carece de fundamento y los agravios deben rechazarse."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo de la Sala confirmó la decisión impugnada; no se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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