JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

YOSEF ALEJANDRO Y OTROS c/ GALARCE MENDEZ JOSEFINA MARIA s/ PROCESOS SUMARIOS (RESIDUAL)

Los actores solicitaron la designación de un administrador judicial o, subsidiariamente, de un interventor informante para el Consorcio por presuntas irregularidades en la administración y riesgos edilicios. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la negativa de la medida principal por falta de vinculación instrumental y acreditación suficiente, admitiendo en abstracto la distinta naturaleza del interventor informante pero concluyendo que la veeduría solicitada era desproporcionada frente a instrumentos probatorios menos invasivos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2863/25-I1
Consorcio Medidas cautelares Administrador judicial Interventor informante Prueba anticipada Danos y perjuicios Instrumentalidad cautelar Riesgos edilicios Proceso sumario Confirmacion apelacion

¿Quién es el actor?

Yosef Alejandro y otros (parte actora, copropietarios).

¿A quién se demanda?

Josefina María Galarce Méndez (anterior administradora) y el Consorcio de Propietarios de Av. Ejército del Norte esquina Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de daños y perjuicios por irregularidades en la administración y por el estado de conservación, seguridad y funcionamiento de bienes y servicios comunes del edificio; peticiones cautelares: designación de administrador judicial o interventor administrador; subsidiariamente, designación de interventor informante o veedor judicial.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por los actores y se confirmó la sentencia de primera instancia del 25/06/2026 que denegó tanto la medida principal (administrador judicial/interventor administrador) como la petición subsidiaria en los términos solicitados; se dejó abierta la posibilidad de readecuar pedidos por vías procesales idóneas. Se tuvo presente la reserva del caso federal formulada por los recurrentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las medidas cautelares procuran evitar que el tiempo necesario para la sustanciación del proceso frustre o torne ineficaz la tutela jurisdiccional pretendida. Su procedencia requiere acreditar sumariamente la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de lesión o frustración derivado de la demora, además de existir una adecuada relación entre la medida solicitada y el derecho cuya tutela se procura. En materia de intervención judicial, tales exigencias deben valorarse con especial prudencia, en atención a la injerencia que la medida puede producir sobre la organización y funcionamiento de la persona jurídica involucrada."

"Esa sustitución no aparece suficientemente vinculada con la eficacia práctica de una eventual sentencia favorable en la acción resarcitoria. A ello se suma que no se acreditó, con la intensidad que exige una medida de esa naturaleza, una situación actual que torne indispensable desplazar a la administración vigente durante la sustanciación del proceso."

"El interventor informante no sustituye a la administración ni asume el gobierno económico o institucional del ente intervenido. Su cometido consiste esencialmente en observar, relevar y suministrar al órgano jurisdiccional información respecto de los bienes, operaciones o actividades comprendidas en su misión... Esos objetivos son predominantemente probatorios y el ordenamiento procesal contempla instrumentos específicos para obtenerlos y, cuando exista riesgo de pérdida o modificación de la fuente de prueba, para anticipar su producción o disponer su preservación."

"Por ello, más que negar en términos absolutos la existencia de peligro en la demora, corresponde señalar que no se encuentra acreditado un peligro que justifique específicamente la intervención informativa con la extensión solicitada. La eventual urgencia vinculada con alguno de los elementos comunes deberá ser examinada en función del riesgo concreto invocado y de la medida específicamente apta para neutralizarlo."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), que formaron la mayoría y emitieron la decisión consignada en el dispositivo final. No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo.

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