JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/ PAVON MARIA DEL VALLE s/ SECUESTRO PRENDARIO

La actora interpuso apelación contra la providencia que suspendió los términos del proceso por aplicación de la ley provincial Nº 9405; reclama la continuidad del secuestro prendario por tratarse de un mutuo con garantía prendaria y no de un plan de ahorro. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó el punto III de la providencia de fecha 30/07/21, concluyendo que la ley Nº 9405 alcanza únicamente a ejecuciones derivadas de planes de ahorro y no a contratos de mutuo prendario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
11852/19
Secuestro prendario Mutuo con garantia prendaria Ley provincial 9405 Suspension de terminos Planes de ahorro Ejecucion prendaria Apelacion Revocatoria Continuidad del proceso Costas.

¿Quién es el actor?

HSBC Bank Argentina S.A. (parte actora).

¿A quién se demanda?

Pavón María del Valle (accionada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Continuidad del procedimiento de secuestro prendario derivado de un mutuo con garantía prendaria; impugnación de la suspensión de términos ordenada por aplicación de la ley provincial Nº 9405.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y se revocó el punto III de la providencia de fecha 30/07/21 que había dispuesto la suspensión de los términos procesales; la suspensión no resulta aplicable al contrato en cuestión. No se imponen costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El punto III del decreto en crisis dispuso 'Atento que se encuentra vigente la ley provincial n° 9405, que en su art. 1° dispone la suspensión por ciento ochenta (180) días del inicio y/o prosecución de juicios o procesos judiciales ya iniciados de secuestros prendarios y/o ejecuciones prendarias, con alcance a todos aquellos ahorristas con domicilio en la Provincia de Tucumán y que suscribieron sus planes de ahorro en la Provincia y con anterioridad al 30 de Setiembre de 2019, que a la fecha del dictado de la presente Ley se encuentren en situación de decaimiento de planes, o de falta de pago de cuotas, y que la presente causa, queda abarcada por sus disposiciones SUSPÉNDANSE LOS TÉRMINOS del proceso por el término establecido en dicha ley, los que reabrirán fenecido el plazo establecido en la misma'."

"La norma en cuestión expresamente establece 'Disponer la suspensión por ciento ochenta (180) días del inicio y/o prosecución de juicios o procesos judiciales ya iniciados de secuestros prendarios y/o ejecuciones prendarias, con alcances a todos aquellos ahorristas con domicilio en la Provincia de Tucumán y que suscribieron sus planes de ahorro en la Provincia y con anterioridad al 30 de Setiembre de 2019, que a la fecha del dictado de la presente Ley se encuentren en situación de decaimiento de planes, o de falta de pago de cuotas'."

"De la lectura de la norma surge que la suspensión de los términos se dispuso respecto a las ejecuciones prendarias que tienen como sustrato un contrato celebrado en virtud de la operatoria de 'ahorro previo para fines determinados con garantía prendaria' ... En el caso de autos, de la compulsa de la documentación base de la ejecución, se desprende que la actora celebró con la accionada un mutuo con garantía prendaria (cfr. surge ff. 7/10), contrato que por su naturaleza jurídica no se encuentra comprendido dentro de los alcances de la ley Nº9405."

"En virtud de lo expuesto, corresponde acoger al recurso intentado por la parte actora y en consecuencia dejar sin efecto el punto III de la providencia de fecha 30/07/21, en cuanto a las costas de esta alzada no corresponde imposición por no existir contradictorio."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final del acuerdo dispone revocar el punto III) de la providencia; no se registra disidencia en el acuerdo.

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