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Cámara de Apelaciones

CREDIMAS S.A. c/ AGUILERA JOSE LUIS s/ COBRO EJECUTIVO

La actora CREDIMAS S.A. apeló la regulación de honorarios fijada por la jueza de primera instancia en un cobro ejecutivo por $19.098,14. La Cámara hizo lugar al recurso y modificó la regulación, fijando para cada letrado la suma equivalente a una consulta escrita vigente ($30.000) y ordenando costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
8616/17
Cobro ejecutivo Honorarios Art. 38 la Art. 14 la Consulta escrita Procuratorios Regulacion de honorarios Costas por su orden Apelacion Sala iii

¿Quién es el actor?

CREDIMAS S.A.

¿A quién se demanda?

Aguilera José Luis

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de $19.098,14 con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se modificó la regulación de honorarios ordenada en el punto III) de la sentencia de fecha 15/04/2021, fijando para cada letrado interviniente (Jorge Horacio Valdéz y Esteban G. Wagner) la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000). Se impusieron las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis de las actuaciones se desprende que el presente juicio se trata de un cobro ejecutivo por la suma de $19.098,14 con más intereses... En virtud de ello, y siendo ésta la primera regulación de los letrados intervinientes, la aquo reguló el valor equivalente a una consulta escrita a la fecha de regulación a cada letrado, con más los honorarios procuratorios por el carácter en el que actuaron.

Bajo tal contexto, este Tribunal estima que el mínimo legal previsto en el art. 38 in fine LA se debe aplicar -tratándose de primera regulación- en los casos que el resultado arrojado por las operaciones aritméticas previstas en la ley arancelaria arrojan un valor inferior a una consulta escrita. Y dentro de esas previsiones ya están ponderados los honorarios procuratorios correspondientes a los letrados que actúen en doble carácter (art. 14 LA), por lo que no corresponde adicionarlos a la consulta escrita.

Es que el 55% previsto en el art. 14 LA ya se encuentra englobado en los cálculos practicados, y como la suma arrojada no alcanza el mínimo legal establecido, es necesario elevarla hasta alcanzar dicho piso."

"En razón de lo expuesto, se debe hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, y modificar los honorarios regulados a los letrados Jorge Horacio Valdéz y Esteban G. Wagner, fijándose en el equivalente al valor de una consulta escrita vigente a la fecha de la sentencia en crisis (15/04/2021), es decir la suma de $30.000 (pesos treinta mil), para cada letrado."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Luis José Cossio expresó que, conforme a la interpretación armónica del art. 38 y del art. 14 de la ley arancelaria local 5.480 y a precedentes de la Corte, al actuar el letrado en doble carácter corresponde adicionar el 55% por procuración al mínimo legal, por lo que el recurso no debía prosperar. Entre sus expresiones: "El hecho que el artículo 38 prevea un piso que no puede perforarse (una consulta escrita) no implica que éste englobe ambas actuaciones. Por el contrario, se entiende que si actúa como apoderado y patrocinante, al importe mínimo (consulta escrita) se le sumará el 55% que le cabe como apoderado..."

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