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Cámara de Apelaciones

TARJETA NARANJA S.A. c/ LOPEZ SILVIA TERESA s/ COBRO EJECUTIVO

Tarjeta Naranja S.A. promovió cobro ejecutivo contra Silvia Teresa López por un título inhabilitado; la Cámara declaró la nulidad de oficio de los actos desde el decreto del 10/05/2018 y, en reemplazo, rechazó la presentación de liquidación de gastos formulada por la letrada Vanesa A. Balcarce por carecer de legitimación procesal. Además impuso las costas de la alzada en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5961/13
Recurso de apelacion Cobro ejecutivo Costas procesales Nulidad procesal Legitimacion procesal Planilla de gastos Declaracion de oficio Tarjeta naranja s.a. Silvia teresa lopez Improcedencia

¿Quién es el actor?

Tarjeta Naranja S.A.

¿A quién se demanda?

López, Silvia Teresa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por título (ejecución).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, de oficio, declaró la nulidad del decreto de fecha 10/05/2018 y de todos los actos que de él se derivan, incluida la sentencia de fecha 28/05/2021; en sustitución resolvió que la presentación del 02/05/2018 efectuada por la letrada Vanesa Alejandra Balcarce, por derecho propio, no prospera por improcedente y por carecer de legitimación procesal. Impuso las costas de esta instancia en el orden causado y reservó honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se advierte así que la providencia consigna erróneamente que la planilla fue presentada por la actora, cuando en realidad la liquidación no fue presentada por las partes del pleito, sino por la letrada Vanesa Alejandra Balcarce, por derecho propio. Se observa además que el traslado sólo fue dirigido a la accionante (conf. cédula de f. 139), cuando correspondía también otorgar intervención a la demandada Silvia Teresa López, quien fuera representada con anterioridad por la letrada Balcarce y pudo haber realizado las erogaciones consignadas en la planilla."

"Resulta así que la letrada carecía de legitimación respecto del planteo propuesto por derecho propio, conforme a las consideraciones ut supra realizadas, por lo que aquél debió rechazarse in limine."

(Parte resolutiva)

"I) DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD del decreto de fecha 10/05/2018 (f. 136) y de todos los actos que sean su consecuencia, incluida la sentencia de fecha 28/05/2021; y en sustitutiva disponer: 'A la presentación realizada en fecha 02/05/2018 por la letrada Vanesa Alejandra Balcarce, por derecho propio: No ha lugar por improcedente, por carecer de legitimación procesal'."

"II) COSTAS de esta instancia se imponen en el orden causado."

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