PROVINCIA DE TUCUMAN (SEC. DE ESTADO DE TRABAJO) c/ RIO DE LUNA S.A. s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán, Secretaría de Estado de Trabajo, ejecutó multa administrativa por obstrucción contra RIO DE LUNA S.A. por incomparecencias a audiencias de conciliación. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la excepción de inhabilidad de título y declaró válido el acto administrativo como título ejecutivo, por estar prevista la sanción en la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán, Secretaría de Estado de Trabajo.
¿A quién se demanda?
RIO DE LUNA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal de multa administrativa de $6.060 impuesta por obstrucción (no concurrencia a audiencias), más costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de RIO DE LUNA S.A. y se confirmó la sentencia de fecha 28/04/2021 que declaró hábil el título administrativo y ordenó la ejecución; costas de instancia a la apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la reseña de los agravios de la firma recurrente surge palmariamente que los mismos están dirigidos a cuestionar el rechazo de la excepción de inhabilidad de título base de la ejecución, con principal fundamento de que la sanción de multa impuesta a su parte no tiene sustento legal, y la imposición de costas fijada como consecuencia de la solución arribada."
"Así las cosas, en el sub examine se verifica que la Resolución N°0717/14-SET de fecha 18/11/16 (copia obrante a f. 2/4) mediante la cual el Director del Trabajo resuelve imponer a la firma accionada la multa de $6.060 por obstrucción conforme el art. 8 de la Ley Nacional Nº25.212 y art. 18 de la ley 5650, notificada a la parte accionada el día 23/11/16 en cumplimiento de lo normado por el art. 29 del Decreto Reglamentario arriba citado (cfr. la notificación obrante a f. 5), se trata de un título hábil para seguir la presente ejecución."
"En consecuencia, advierte este Tribunal que encontrándose firme la Resolución base de la ejecución comenzó a correr el plazo de 3 días previsto en el artículo 2 de la citada Resolución y el art. 30 del Decreto Reglamentario Nº2380/88 para que la sociedad infractora abone la multa impuesta, no habiéndolo concretado, quedó finiquitada la etapa administrativa y expedita la vía judicial."
Citas textuales más importantes: artículo 2 de la ley Nº5650 (funciones de la Secretaría de Trabajo), art. 18 de la ley 5650, art. 8 del Anexo II de la Ley Nº25.212 (tipificación de obstrucción), Resolución N°0717/14-SET (18/11/16), Resolución Nº0441/14-SET (26/09/17) y artículos del Decreto Reglamentario Nº2380/88 (arts. 29, 30, 32).
¿Cómo votaron los jueces?
no constan disidencias en el dispositivo; el acuerdo confirma la sentencia apelada.
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Leyes que cita
- Ley 25.212Trabajo
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