JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MEDINA HECTOR DAMIAN c/ EL RINCON s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva sobre un semirremolque registrable (dominio RBQ759). La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y declaró adquirido el dominio por prescripción adquisitiva por cumplido el plazo decenal, ordenando la inscripción a favor del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1335/15
Prescripcion adquisitiva Usucapion Automotor Semirremolque Plazo decenal Art. 162 ley 20.094 Posesion publica y pacifica Inscripcion registral Computo durante juicio Costas

¿Quién es el actor?

Héctor Damián Medina.

¿A quién se demanda?

Transporte El Rincón S.A. (titular registral del semirremolque).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) del semirremolque dominio RBQ759, Marca CM, Chasis Nro. 3432, Modelo 1978.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, y se declaró adquirido el dominio por prescripción adquisitiva, operada el 05/03/2020; se ordenó inscribir el vehículo a nombre del actor. Costas por su orden y regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"b) Plazo de prescripción. En lo tocante al término aplicable en el caso, cabe poner de resalto, de manera liminar, que no resulta aplicable el de dos años preceptuado en el art. 4016 bis del Cód. Civil, como pretende el apelante, en tanto no se encuentran dados en el particular los presupuestos de operatividad de tal norma. En efecto, para que sea de aplicación la manda referenciada en el supuesto de automotores es necesario que exista una inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor a nombre del usucapiente y que haya posesión de buena fe continua durante dos años computados desde la inscripción (cfr. Eduardo Molina Quiroga “Usucapión de automotores en el proyecto de Código” publicado en LA LEY 2014-C, 605; Marcelo López Mesa “Código Civil anotado con jurisprudencia y legislación complementaria”, tomo IV, 1ª edición, Ed. Lexis Nexis, Bs. As., 2007, p. 1024). Siendo que en la especie quien pretende usucapir el semirremolque no es su titular registral -conf. informe de dominio agregado a fs. 57/58-, circunstancia que obsta a que pueda invocar buena fe en la posesión que ostenta, razón por la cual deviene inaplicable al caso la prescripción bianual regulada en la norma citada.

...

Siendo ésta última la solución que comparto y propicio -en concordancia con la dada en el precedente citado de esta misma Sala -sentencia n° 373 de fecha 12/09/18-, puesto que la posición defendida por la demandada recién en oportunidad de contestar el traslado del recurso, esto es la aplicación del plazo veinteñal (art. 4016), no deviene razonable en las particulares circunstancias del caso bajo análisis, ni responde a las necesidades de la realidad negocial, siendo particularmente nociva para con quien no cuenta con la inscripción registral del automotor que adquirió y del que recibió la tradición (conf. Marcelo López Mesa “Cód. Civil anotado con jurisprudencia y legislación complementaria”, tomo IV, 1ª edición, Ed. Lexis Nexis, Bs. As., 2007, p. 1025), no obstante responder a una interpretación válida y reflejar el ejercicio responsable de la defensa a cargo del Sr. Defensor Oficial. Es por ello que entiendo acertado el criterio de quienes sostienen que el plazo aplicable por analogía es el estatuido en el art. 162 de la ley 20.094 -Ley de Navegación- que permite adquirir un buque a los diez años en ausencia de justo título y buena fe y que resulta razonablemente trasladable al supuesto de automotores.

...

c) La posesión. Cómputo del plazo. De las constancias de autos, se advierte que el plazo de 10 años de posesión pública y pacífica establecido en forma precedente para la procedencia de la prescripción adquisitiva del bien mueble objeto de la litis, se encuentra cumplido a la fecha del presente pronunciamiento. Si bien, en principio, el transcurso del plazo establecido debe estar cumplido a la fecha de promoción de la demanda, en determinados supuestos, atendiendo a las concretas circunstancias del caso, corresponde computar el tiempo insumido durante la tramitación del proceso (art. 40 2º párrafo CPCC). En ese sentido se ha señalado que "si el plazo legal vence durante la sustanciación del proceso, debidamente probada esa circunstancia, el fallo puede hacer mérito de ello para acoger la pretensión (Palacio, Lino, “Derecho procesal", T. VI, p. 327, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1985). En igual sentido se ha señalado que, “Si bien al momento de promoverse la demanda no habían transcurrido los 20 años, lo cierto es que ese término se ha completado durante el desarrollo del trámite del juicio, sin que se hubiera acreditado que en el ínterin hubiera existido algún acto o hecho suspensivo o interruptivo del plazo. El tribunal debe admitir esa nueva realidad jurídica, toda vez que en virtud de lo dispuesto por el art. 40, segundo párrafo, CPCC., cuando durante el transcurso del proceso ocurren hechos que tienen por efecto consolidar -como ocurre en el sublite en que se consolidó el derecho del actor al completarse el plazo legal de 20 años-, modificar, o extinguir el derecho de las partes, los jueces pueden hacer mérito de esas circunstancias sobrevinientes para hacer lugar o rechazar la pretensión, ya que se está en presencia de un nuevo status iuris, generador de un auténtico ius superveniens que no se puede dejar de considerar y que modifica la situación originaria.” (CSJTuc., sentencia Nº 213 del 06/05/1994; sentencia Nº 207 del 28/03/05; en sentido concordante, CCCCTuc., Sala II, “Carabajal Ana María s/ prescripción adquisitiva.”, sentencia Nº 219 del 30/07/2012)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue por mayoría (dos votos: Dr. Álvaro Zamorano preopinante y Dra. Marcela Fabiana Ruiz), ambos votaron por hacer lugar al recurso y revocar la sentencia de primera instancia. No hubo voto en disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.