SAYAGO MARIA CRISTINA c/ GRANERO OSCAR ALEJANDRO Y EXPRESO RIVADAVIA S.R.L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor y la propietaria del camión. La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazando los agravios sobre la impugnación de la pericia y la cuantificación de los rubros indemnizatorios por estar suficientemente motivadas las decisiones de grado.
¿Quién es el actor?
Sayago María Cristina (actora).
¿A quién se demanda?
Oscar Alejandro Granero (conductor/propietario del otro camión) y Expreso Rivadavia S.R.L. (codemandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (lucro cesante, daño moral y demás rubros) por accidente de tránsito ocurrido el 24/08/2013.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; se confirma íntegramente la sentencia de fecha 20/02/2019 que hizo lugar a la demanda. Costas al apelante vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, el caso ha quedado subsumido en el art. 1113, segundo párrafo, segunda parte del Cód. Civil vigente al tiempo en que tuvieran lugar los hechos. Por consiguiente, y como principio, basta a la damnificada acreditar la intervención de la cosa productora de riesgos y los daños sufridos. En distintos precedentes, este tribunal ha puesto de relieve que el texto legal establece una presunción de adecuación causal, que sólo puede desvirtuarse acreditando la intervención de una causa ajena. Se trata de un factor objetivo de atribución de responsabilidad por el riesgo de la cosa, pero el dueño o guardián podrán eximirse si demuestran la fractura del nexo causal. La actora en autos se ve favorecida por aquella presunción, con lo cual incumbía a los demandados probar la eximente invocada: esto es, la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debía responder."
"Es que, como bien señaló la sentencia de primera instancia, “De la lectura del informe pericial surgen elementos técnicos y gráficos adjuntados por el profesional en apoyo a sus afirmaciones; que refirió a los autos penales; la ley de tránsito y demás documentación y constancias de autos, entre ellas declaraciones realizadas en sede judicial por el señor Granero, representado en autos por el impugnante. En esta incidencia no existe otra prueba de igual valor que desvirtúe el dictamen por lo que la sana crítica aconseja frente a la imposibilidad de oponer argumentos de mayor peso, aceptar las conclusiones de aquél.”"
"En tal sentido, ... la conclusión sentencial se basó mas en la declaración de los hechos brindada por el propio conductor codemandado -corroborada por los restantes elementos de prueba obrantes en la causa penal- respecto de la cual la quejosa se desentiende, y que evidencia la incuestionable pérdida de control del vehículo -de gran porte- que conducía y terminara cruzándose de carril, que por la prueba pericial mecánica;"
"A partir de lo cual es evidente que el monto señalado por la parte actora era estimativo y provisorio sujeto a lo que en definitiva resultare de la prueba específica a producirse en el estadío procesal pertinente, encontrándose el dictamen practicado por experto debidamente fundado, sustentado en la documentación contable -libro IVA ventas, puntualmente fs. 494.-, sin crítica oportuna de parte de la demandada, todo lo cual sella la suerte adversa del agravio el que por lo tanto se desestima."
Además, el tribunal sostuvo la improcedencia de nulidades procesales por falta de traslado cuando la parte no actuó oportunamente y consintió el llamamiento de autos para sentencia, remitiendo a los principios dispositivos y de preclusión procesal.
(No hubo voto en disidencia: la sentencia se dicta por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante).
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