LLEBRA MARIA JOSEFA c/ DISTRIBUIDORA 3G S.R.L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios por ruidos y vibraciones provenientes de una fábrica vecina. La Corte Suprema de Tucumán rechazó el recurso de casación y confirmó la valoración probatoria y la solución de fondo, por entender aplicable el art. 2618 del Código Civil y no advertir arbitrariedad en la decisión de las instancias de grado.
¿Quién es el actor?
María Josefa Llebra (y otros cohabitantes del inmueble).
¿A quién se demanda?
Distribuidora 3G S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios y cesación de ruidos y vibraciones supuestamente molestos provenientes del establecimiento de la demandada; medidas cautelares respecto del funcionamiento de maquinarias; daño moral y daños materiales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada; se confirmó la solución de fondo del pronunciamiento de alzada que había reconocido la existencia de ruidos molestos (mediciones municipales entre 53 y 57 dBA), impuso la cesación en determinados horarios y condenó al pago de indemnizaciones por daño moral de $50.000 por actor; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El encuadre normativo mencionado luce ajustado a la controversia suscitada en autos puesto que la parte actora denunció la existencia de inmisiones inmateriales provocadas por actividades desplegadas en un inmueble vecino -en el caso, ruidos y vibraciones que excedían la norma tolerancia- innegablemente comprendidas en el ámbito de aplicación de la preceptiva mencionada (cfr. Zannoni, Eduardo (Dir.)-Kemelmajer del Carlucci, Aída (Coord.), Código Civil Comentado, Anotado y Concordado, T. 11, pág. 51 y sgtes.). ... La doctrina ha expresado que la norma analizada ofrece una textura abierta, coherente con el protagonismo que la reforma de la Ley N° 17.711 reconocía al juez en la solución de las controversias, a quien se confía la adopción de un criterio valorativo ajustado a las concretas circunstancias del caso particular, para así decidir cuándo las inmisiones denunciadas excedían la 'normal tolerancia', que es dable esperar en las relaciones de vecindad."
"En efecto, compartió la relevancia asignada a las constancias de los expedientes administrativos Nº 14.864 y 14.479/14, de los que surge que el Director de la Dirección de Producción y Saneamiento Ambiental (DIPSA) de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, informó que inspectores de la dependencia se apersonaron el día 09/05/2014 en el domicilio de la actora para constatar los hechos denunciados -en particular, los ruidos molestos provenientes de la fábrica colindante- constatándose mediciones sónicas que ascendían a 57 decibeles, en la mencionada vivienda. ... Consta asimismo que por actas de comprobación N° 492942 del 6/2/2015 (fs. 468 y vta.) y N° 495152 del 2/9/2016 (fs. 469 y vta.), los inspectores intervinientes constataron desde el interior del inmueble de la actora 'propagación contaminante (ruidos molestos)' 'provenientes del domicilio de calle Rojas Paz N° 429…de la firma Distribuidora 3G S.R.L.', con resultado de medición de 53 dBA y 56 dBA respectivamente."
"Por un lado, la sentencia impugnada justifica en suficiencia el criterio adoptado respecto de la concurrencia de los hechos base de la acción, explicitando el respaldo a la decisión apelada tanto en orden a la valoración de la prueba aportada por la actora precedentemente reseñada, como en relación al déficit en la actividad probatoria de la demandada. ... En ambas instancias, se reprochó a la demandada no sólo el haber retaceado la cooperación necesaria al momento de realizar las mediciones sónicas en el establecimiento de su propiedad, luego de que los inspectores municipales hicieran lo propio en el domicilio de la actora (conf. las actas de fs. 464, 465, 466, 468 y vta.) sino también al desistir de la producción de la pericia ofrecida a fin de justificar los hechos en que fundaba su defensa."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de apertura (Dr. Daniel Leiva) desarrolla el análisis principal y propone el rechazo del recurso; la Dra. Claudia B. Sbdar adhiere con salvedades (rechaza el apartado IV.4 del voto preopinante por razones sobre carga de la prueba, pero igual comparte la desestimación del recurso en lo esencial); el Dr. Daniel O. Posse adhiere. No hay voto que modifique el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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