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Tribunal Superior

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ MUñOZ, SILVANA I. s/ COBRO DE PESOS

Conflicto negativo de competencia entre la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y el Juzgado de Cobros y Apremios por la causa Caja Popular de Ahorros vs. Muñoz s/ Cobro de pesos. La Corte Suprema declaró competente al Juzgado de Cobros y Apremios, sosteniendo que el art. 2° de la Ley Nº 6.757 atribuye competencia en función de la persona del acreedor para facilitar el pronto recupero de créditos a favor de organismos del Estado provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4601/21
Cobro de pesos Conflicto negativo de competencia Juzgado de cobros y apremios Ley n? 6.757 Caja popular de ahorros Competencia por persona del acreedor Protocolo del dictamen Provincia de tucuman Resolucion interlocutoria Competencia judicial.

¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (Ente Autárquico de la Provincia).

¿A quién se demanda?

Muñoz, Silvana I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (acción ejecutiva/ordinaria de cobro de sumas de dinero).

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente al Juzgado de Cobros y Apremios, de la IIª Nominación, del Centro Judicial Capital; además se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 02/9/2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe señalar que se entiende que la competencia le corresponde al fuero de Cobros y Apremios, por imperio de lo normado por el art. 2° de la Ley Nº 6.757, disposición ésta que, conforme fuera resuelto por esta Corte, 'no hace distinciones en virtud de la disímil naturaleza de las acreencias que puedan perseguirse por ante ese fuero, sino que atribuye la competencia en función de la persona del acreedor a fin de facilitar el pronto recupero de los créditos de cualquier clase que existan a favor de cualquier organismo del Estado Provincial' (cfr. CSJT, 30/3/2009, 'Provincia de Tucumán vs. Bint SRL y otros s/ Cobro de sumas de dinero', -sentencia N° 256-; íd., 12/12/2006, 'Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán vs. Barchini, César E. y otro s/ Ejecución hipotecaria', -sentencia N° 1206-; entre otros), como sucede en el presente caso, al ser accionante la Caja Popular de Ahorros, Ente Autárquico de esta Provincia."

"I.- DECLARAR COMPETENTE para entender en autos al Juzgado de Cobros y Apremios, de la IIª Nominación, del Centro Judicial Capital.

II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 02/9/2021."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión consta como acuerdo del Tribunal (bloque dispositivo final) y fue suscripta por la totalidad de los vocales relacionados en la firma digital; el acuerdo sigue el dictamen del Ministerio Público Fiscal que el Tribunal comparte y protocoliza.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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