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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán (D.G.R.) impugnó la denegación del recurso de casación contra una resolución en un proceso de ejecución fiscal. La Corte rechazó la queja por entender que la resolución impugnada no es equiparable a definitiva y que no se acreditó arbitrariedad ni gravedad institucional que permita el acceso a la instancia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
365/15-Q1
Prov. de tucuman Ejecucion fiscal Recurso de casacion Recurso de queja Inadmisibilidad Definitividad Arbitrariedad Gravedad institucional Suspension de plazos Derecho de defensa.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - D.G.R.

¿A quién se demanda?

Banco de la Ciudad de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de ejecución fiscal; se impugna la denegatoria del recurso de casación contra una resolución (declaración de deserción / suspensión de plazos) dictada en el expediente de ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja por casación denegada; NO HACER LUGAR al recurso de queja interpuesto por la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso se está frente a una resolución de carácter no definitivo ni equiparable a tal, en tanto lo impugnado en autos es una decisión de suspensión de plazos en un proceso judicial. Cabe recordar asimismo que 'la mera invocación de una afectación al derecho de defensa y demás garantías constitucionales que se entiendan amenazadas, carece de aptitud suficiente como para sostener que el pronunciamiento impugnado resulta equiparable a definitivo y justificar con ello, la apertura de la instancia extraordinaria local (CSJT, 16/5/2019, “Augier, Manuel c/ Pérez, Rafael H. y otros s/ Daños y perjuicios. Incidente de apelación”, -sentencia N° 774-; ...).'"

"A partir de lo expuesto, y como se señaló antes, las genéricas manifestaciones de la impugnante, amén de reiterar cuestionamientos ya formulados en presentaciones anteriores, constituyen una mera discrepancia sobre el punto analizado que carece de toda aptitud para dejar evidenciado el vicio de arbitrariedad en la sentencia que en su momento declaró desierto su recurso de apelación. En consecuencia, al ser inadmisible el recurso de casación intentado, la queja sub examine resulta improcedente, por lo que corresponde su rechazo."

Dispositivo final (literal):

"NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte actora en autos “Provincia de Tucumán -D.G.R.- vs. Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ Ejecución fiscal” (Expte. N° 365/15-Q1)”, conforme a lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia firmada digitalmente por Dra. Claudia Beatriz Sbdar (Presidenta), Dr. Daniel Oscar Posse (Vocal) y Dr. Daniel Leiva (Vocal). No constan votos en disidencia.

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