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Tribunal Superior

MERLO MARIA ISABEL C/ INSUA ALICIA ESTELA Y/O COMPLEJO: EL ESPINILLO Y/O SUCESION DE RATTO OMAR S/ LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

La actora interpuso recurso de casación contra sentencia definitiva en causa laboral por reconocimiento de relación de empleo. El Superior Tribunal de Justicia declaró desierto el recurso por extemporaneidad en la fundamentación, aplicando los plazos del art. 289 del CPC y C., y condenó en costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 259504/13
Recurso de casacion Desercion Extemporaneidad Art. 289 cpc y c. Costas Laboral Relacion de dependencia Admisibilidad Plazo de fundamentacion Superior tribunal de justicia san luis

¿Quién es el actor?

MERLO MARÍA ISABEL (actora).

¿A quién se demanda?

INSÚA ALICIA ESTELA y/o COMPLEJO "EL ESPINILLO" y/o SUCESIÓN DE RATTO OMAR.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión laboral (reconocimiento de relación de trabajo/relación de dependencia) y reclamaciones derivadas.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal declaró desierto el recurso de casación por deserción al constatar que la fundamentación del recurso fue presentada fuera del plazo legal y condenó en costas a la recurrente en casación vencida. Votación unánime de los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ y LILIA ANA NOVILLO.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…la actora presentó la fundamentación del recurso, en contra de la Sentencia notificada el 9 de Marzo de 2016, es decir, luego de que el término legal de diez días establecidos en el art. 289 del CPC y C., había transcurrido."

"…tanto la presentación del recurso dentro de los tres días de notificación de la sentencia, como su fundamentación dentro de los diez días de dicha notificación, es un requisito insoslayable que hace a la procedencia formal del Recurso de Casación, y cuyo incumplimiento, determina la deserción del mismo. Ello es aplicable también para cuando la fundamentación del Recurso de Casación se realiza con posterioridad al plazo de diez días fijados por el art. 289 del código de marras o cuando el mismo no se realiza." (cfr. STJSL-S.J.N° 25/08; STJSLS.J.–S.I. Nº 310/14)

"SE RESUELVE: I) Declarar desierto el Recurso de Casación interpuesto. II) Costas a la recurrente en casación vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

(Votos: los Dres. URÍA, ZAVALA RODRÍGUEZ y NOVILLO votaron en igual sentido; la negativa a la procedencia formal y la declaración de deserción fueron acordadas por unanimidad.)

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