INCIDENTE DE ADMINISTRACION GONZALEZ DE BECHER MARIA ELENA S/ SUCESION AB INTESTATO RECURSO DE CASACION.-
Incidente de administración en causa de sucesión abintestato por presentación defectuosa de un Recurso Extraordinario Federal. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de reposición por incumplimiento de la convocatoria a rectificar la carátula y por la defectuosa presentación conforme a la Acordada 4/2007.
¿Quién es el actor?
El Dr. Flavio Ávila (en representación de la Sra. Elena Elízabeth Becher, apoderada que interpuso el Recurso Extraordinario Federal).
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (tribunal que dictó el decreto de desestimación y el desglose).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de reposición contra el decreto de fecha 19/04/2016 que desestimó el Recurso Extraordinario Federal por haberse presentado con carátula y número de expediente erróneos; se solicitó la revocatoria del decreto y que se corra traslado del Recurso Extraordinario Federal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de reposición de fecha 27/04/16. No hubo imposición de costas por no haber habido sustanciación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los fundamentos dados por el Procurador General, en su dictamen de fs. sub 274/sub 275, especialmente en los reseñados en el punto anterior, son lapidarios y demuestran la sinrazón del recurrente.
No hay en la resolución de foja sub 268, ningún exceso ritual manifiesto, sino la consecuencia lógica y legal del propio incumplimiento del recurrente al decreto de foja sub 267, mediante el cual se lo convocaba a rectificar el error, lo que no hizo.
En consecuencia, ha sido la propia torpeza (jurídica) del ahora recurrente, la que ha determinado la resolución que pretende revocar. Mal puede calificarse de exceso ritual, el temperamento tomado en la resolución atacada, cuando fueron los presentantes del Recurso Extraordinario Federal, quienes apuntaron mal: a) El número de causa, respecto de la cual presentaban el Extraordinario Federal; b) La carátula del expediente; y c) El tribunal de origen y el tribunal interviniente, tal como puede verse a foja sub 261; y, además de ello, ante la advertencia expresa del Tribunal para que corrijan el yerro, exhibieron una conducta omisiva."
Texto del dispositivo final (transcripción literal):
"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de reposición de fecha 27/04/16. II) Sin costas por no haber habido sustanciación. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No existen votos en disidencia en la resolución aportada.)
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