ABDOL RAHMAN CLAUDIO OMAR C/ MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA -
El Dr. Alberto O. Mariani solicitó la regulación de honorarios devengados por su actuación como apoderado de la Municipalidad de Justo Daract en el proceso contencioso administrativo. El Superior Tribunal reguló los honorarios en $6.000 por la primera etapa (en forma conjunta con las Dres. Capobianco y Giménez) y $6.000 por la segunda etapa (a Mariani), aplicando interés según la tasa activa del BNA.
¿Quién es el actor?
Dr. Alberto Orlando Mariani, en su carácter de apoderado de la demandada.
¿A quién se demanda?
Trámite en autos caratulados "ABDOL RAHMAN, CLAUDIO OMAR c/ MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT – DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA" (IURIX EXP N° 221183/11). La petición de regulación fue dirigida al Tribunal que entiende en esos autos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales devengados por la actuación de los abogados de la parte demandada en las distintas etapas del proceso.
¿Qué se resolvió?
I) Regular honorarios de los Dres. Alberto O. Mariani, María Laura Capobianco y Natalia Giménez, en forma conjunta, por la actuación en la primera etapa, en la suma de $6.000. II) Regular los honorarios del Dr. Alberto O. Mariani por su actuación en la segunda etapa, en la suma de $6.000. III) Las sumas devengarán interés aplicando la tasa activa que cobra el BNA desde que quede firme el resolutorio hasta su efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debiendo por lo tanto, efectuar la valoración pertinente según las demás pautas establecidas en el art. 5 de la Ley N° IV-0910-2014; esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma; la actuación respecto a la aplicación al principio de celeridad profesional y trascendencia, que tuviere el asunto para casos futuros."
"Sentado lo anterior, se advierte que el Dr. ALBERTO ORLANDO MARIANI, junto con las Dras. MARÍA LAURA CAPOBIANCO y NATALIA GIMÉNEZ, han cumplido labor en autos como apoderados de la demandada, en la primera etapa del proceso, contestando la demanda y oponiendo excepción de incompetencia como defensa de fondo (fs. 229/241); siendo esta última, rechazada a fs. 264/265 vta. por SI N° 094/15 del 07/05/15. A su vez, en la segunda etapa, el Dr. Alberto O. Mariani ha actuado solo, habiendo ejercido el control en la etapa probatoria y presentado alegatos; obteniendo sentencia favorable a la parte que representó, con costas a la vencida, mediante SD N° 057/16, de fecha 21/04/16 (fs. 300/302 vta.)."
"Por último cabe destacar que, las sumas reguladas devengarán un interés que surja de aplicar la tasa activa que publica el BNA en sus operaciones de descuento ordinario que se encuentran en mora, con sus oscilaciones a través del tiempo, desde la fecha en que quede firme el presente resolutorio, hasta la fecha del pago total y efectivo, de conformidad a lo establecido por el art 57 de la Ley de Aranceles Profesionales."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la resolución está firmada por los Dres. Uría, Zavala Rodríguez y Novillo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.