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Tribunal Superior

MERCAU MARIA DEL ROSARIO Y OTRO C/ MUNICIPALIDAD DE MERLO S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Los actores promovieron demanda de inconstitucionalidad contra ordenanzas y resoluciones municipales reclamando nulidad; la cuestión debatida fue la estimación del monto del proceso a efectos de la regulación de honorarios. El Tribunal hizo lugar a la impugnación de la actora y rechazó la estimación del letrado de la demandada (que fijaba el monto en $22.886.000), por no constar pretensión de pago en la demanda ni condena firme en tal sentido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 187075/10
Inconstitucionalidad Ordenanza municipal Monto del proceso Regulacion de honorarios Impugnacion Costas Nulidad Proceso contencioso administrativo Estimacion del proceso Municipalidad de merlo

¿Quién es el actor?

MERCAU, MARÍA DEL ROSARIO y otro (actores).

¿A quién se demanda?

MUNICIPALIDAD DE MERLO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración de nulidad e inconstitucionalidad de las Ordenanzas N° 741-HCD-00 y N° 744-HCD-00 y de resoluciones del Departamento Ejecutivo Municipal que rechazaron reclamos administrativos; no se peticionó pago de sumas en esa instancia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la impugnación de la actora respecto de la estimación del monto del proceso realizada por el letrado de la demandada; se rechazó la estimación en $22.886.000 y se condenó en costas a la parte que efectuó la estimación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la demanda, resulta claro, que lo que se peticiona con ella es que se declare la inconstitucionalidad de dos Ordenanzas de la Municipalidad demandada (N° 741-HCD-00 y N° 744-HCD-00) y de las resoluciones del Departamento Ejecutivo Municipal, que denegaron reclamos administrativos posteriores, de los actores.

Pero en la demanda no existe ninguna pretensión de pago de suma alguna. Más aún, en la sentencia de este Tribunal, el Presidente, Dr. Omar Esteban Uría, dejó bien en claro que, si bien correspondía condenar a la demandada al pago de los daños producidos, esa condena no se concretó; no se incluyó en la sentencia y el Dr. Uría concluyó diciendo: '…No surgiendo de las constancias de autos, elementos suficientes que permitan establecer el quantum de los mismos, se deberá efectuar, sumariamente, la determinación del monto de la indemnización que correspondiere. Las partes podrán aportar los medios de prueba idóneos, a tal fin…' (ver fs. 589 vta.). El resaltado en negrita nos pertenece.

Este fundamento, fue aceptado por el Tribunal en pleno, que se limitó al rechazo de las demandas contencioso administrativa y de inconstitucionalidad, con costas (fs. 596), sin incluir ninguna condena al pago de suma alguna, ni tampoco ordenar la tramitación del proceso sumario posterior para la determinación de los eventuales daños.

Lo expuesto, es coincidente en general, con lo dicho por el representante de los actores, mediante escrito EXT, actuación IOL N° 5493800, del 27 de abril de 2016; lo que se ajusta a derecho y a las constancias del proceso.

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la impugnación de la actora, sobre el monto del proceso estimado por el letrado de la demandada, con costas (arts. 797, 829, 68 y 69 CPC y C).REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

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