SOSA FRANCISCO OMAR C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ POSESION VEINTEAÑAL
El actor promovió acción de posesión veinteañal contra el Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal declaró su incompetencia y remitió los autos a la Mesa General Única de la Primera Circunscripción Judicial para su sorteo, por aplicación del art. 29 de la Ley Nº VI-0165-2004.
¿Quién es el actor?
SOSA FRANCISCO OMAR.
¿A quién se demanda?
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Posesión veinteañal (acción de posesión).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la incompetencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en la causa y se remitieron los autos a la Mesa General Única de la Primera Circunscripción Judicial para que asigne por sorteo el Juzgado de primera instancia que corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador General, y en los términos del art. 29 de la Ley Nº VI-0165-2004, que dispone: 'Las causas judiciales de cualquier naturaleza en que la Provincia, su Administración Central, entes autárquicos, descentralizados o mixtos con mayoría Estatal, sean partes demandadas, deberán promoverse y tramitarse por ante los Jueces y Tribunales de la Primera Circunscripción Judicial, sin ninguna excepción y bajo pena de nulidad…' (Lo subrayado nos pertenece), corresponde remitir la causa a Mesa General Única de la Primera Circunscripción Judicial, para que efectue el debido sorteo; atento a lo reglado en el art. 36 del Reglamento de Expediente Electrónico, Acuerdo N° 263/15, siendo la cuestión sometida a juicio, ajena a la competencia originaria de este Superior Tribunal. (STJSLS.J.–S.I Nº 355/16 'VALIÑO JORGE GUILLERMO y OTROS c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS s/ POSESIÓN VEINTEAÑAL - CONTIENDA DE COMPETENCIA', del 19/10/16)."
"Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General SE RESUELVE: I) Declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en la cuestión traída a resolver. II) Remitir los actuados a la Mesa General Única de la Primera Circunscripción Judicial, a fin de que asigne por sorteo, al Juzgado de primera instancia que corresponda. Oficiándose a sus efectos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
(Firma digital de los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ y LILIA ANA NOVILLO. San Luis, 23/11/2016.)
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