LEMOS, JUAN ALBERTO C/ AIELLO SUPERMERCADOS S.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA - LABORAL - RECURSO DE CASACION
El actor promovió reposición in extremis contra la sentencia STJSLS.J.–S.D. Nº 028/16 dictada el 09/03/2016 en autos por medida autosatisfactiva laboral. El Tribunal rechazó la reposición por improcedente y confirmó la condena en costas a la actora, por haberse intentado un recurso formalmente improcedente (art. 241 bis CPC y C.).
¿Quién es el actor?
Lemos Juan Alberto.
¿A quién se demanda?
Aiello Supermercados S.A. (en el marco del expediente por medida autosatisfactiva laboral - recurso de casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de reposición in extremis contra la sentencia STJSLS.J.–S.D. Nº 028/16 (09/03/2016), alegando agravio por la imposición de costas a la actora. El actor sostiene que la demandada no participó en el recurso rechazado ni contestó el traslado, por lo que no correspondería la condena en costas.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de revocatoria (reposición) in extremis interpuesto por la actora y condenarla al pago de costas (art. 241 bis CPC y C. in fine). Notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Manifiesta, que se agravia al ser condenado en costas, conforme lo dispone la parte dispositiva de la sentencia, en el segundo punto de la misma. Ello en atención a que la demandada no ha tenido participación en el recurso rechazado, ni siquiera contestó el traslado, que al efecto se confirió en fecha 30/12/2014 y se le notificó en fecha 05/02/2015; por tal motivo es que no corresponde condenarlo al pago de costas en los términos que la sentencia recurrida indica (arts. 68 CPC y C. y 111 CPL), ya que no ha resultado vencido por la contraria, sino que el recurso resultó denegado por el tipo de procedimiento utilizado."
"Que en efecto, se condenó en costas a la actora, porque intentó un recurso formalmente improcedente; siendo de conocimiento que en los términos del art. 286 del CPC y C.; la casación solo es viable contra sentencia definitiva o equiparable a tal, atento a lo cual deben ser soportadas por la recurrente vencida. En ese sentido, no se encuentra configurada una situación de error esencial, material, evidente y grosero, tal como lo exige el art. 241 bis del CPC y C., que habilite la revocatoria in extremis."
Bloque dispositvo final (resolución): "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de revocatoria in extremis, articulado por la actora. II) Con Costas (art. 241 bis CPC y C. in fine). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Omar Esteban Uria, Néstor Marcelo Milán y Domingo Flores. No firman los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez y Lilia Ana Novillo por hallarse excusados.
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