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Tribunal Superior

TARANTOLA MARIANA GISEL C/ SOLAMNA S.R.L. Y OTROS - S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

La actora impugnó la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en una causa por cobro de pesos laboral contra SOLAMNA S.R.L. y otros. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por extemporáneo, por faltar cumplimiento de los plazos procesales previstos en el CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 298443/16
Recurso de queja Extemporaneidad Cpc y c. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Cobro de pesos Indemnizaciones por despido Insuficiencia formal Plazo procesal Solidaridad Stj san luis.

¿Quién es el actor?

TARANTOLA MARIANA GISEL (actora).

¿A quién se demanda?

SOLAMNA S.R.L. y otros (incluida la empresa 25 de Mayo S.R.L. mencionada por la actora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos - reclamo laboral por indemnizaciones por despido y solidaridad entre empleadoras.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto por la actora contra el Auto Interlocutorio N° 99 que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, por extemporaneidad e insuficiencia formal en la presentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que del examen de los recaudos de admisibilidad del recurso intentado, se advierte que el mismo no ha sido deducido en tiempo oportuno; ya que, notificada la sentencia interlocutoria, que desestimó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, en fecha 01/08/16 (fs. 80), el último plazo para interponer el recurso, feneció al concluir las dos primeras horas del día 9 de Agosto de 2016 (Cfr. arts. 285 y 282 del CPC y C); y el recurso luce interpuesto el día 16 de Agosto de 2016, a las once y veinticinco horas, de lo que da cuenta el cargo de fs. 83 vta.."

"Que en autos, no se ha dado cumplimiento con lo prescripto por los arts. 282 y 285 del CPC y C., ni se verifica la ampliación de plazos, prevista en el art. 158, ni se cumple el carácter establecido por el art. 155 del Código de rito. De las constancias relacionadas, surge indubitable la extemporaneidad de la presentación e insuficiencia formal; lo que impone el rechazo del recurso, sin que debamos seguir con el análisis del resto de los recaudos, por la virtualidad dirimente de la falta de tempestividad. (STJSL-S.J. – S.I. Nº 395/16.- “LEE BYUNG KYU c/ TEXTIL YOON SAN LUIS S.A. s/ COBRO DE PESOS - RECURSO DE QUEJA”, del 10/11/16, entre otros)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final consta como firmada digitalmente por los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ y LILIA ANA NOVILLO; el bloque dispositivo final dispone el rechazo del recurso.

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