GONZALEZ UBALDO AGUSTIN C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA. DE SAN LUIS - ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
El actor promovió acción contencioso administrativa contra el Superior Gobierno de la Provincia de San Luis solicitando se sustancie el reclamo de mérito. El Tribunal declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal superior a un año y ordenó imponer las costas, fundando en la prueba de notificación electrónica y en la normativa sobre perención de la instancia.
¿Quién es el actor?
González, Ubaldo Agustín.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción contencioso administrativa (cuestión de fondo no especificada en la parte transcripta; el conflicto principal es la continuación del trámite).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia y se impusieron las costas (arts. 310 inc. 1° y 68 CPC y C., y Reglamento de Expediente Electrónico aplicado).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"Se ha sostenido, que la perención de instancia es un modo anormal de terminación del proceso, que se produce cuando no se registra impulso procesal eficiente, durante el plazo determinado por la ley. (Roland Arazi Jorge A. Rojas. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 2ª edición actualizada, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2007 Tomo II, p. 39), y asiste razón a la demandada en cuanto señala, que ha transcurrido el término previsto por el art. 310 inc. 1º del CPC y C., para que opere la caducidad de instancia de las presentes actuaciones, sin mediar actividad alguna de la parte actora, durante más de un año: el último acto procesal impulsorio del proceso es la cédula electrónica de fs. 231, que notifica la clausura del periodo probatorio y pone las actuaciones a disposición de las partes para producir los alegatos."
"Se destaca también, que el planteo de nulidad de la cédula electrónica de fs. 231, debe rechazarse por improcedente; toda vez que la providencia de fs. 230, fue notificada conforme lo establecido por el art. 67 del Acuerdo Nº 263/15 (Reglamento General de Expediente Electrónico); y la misma fue enviada al domicilio electrónico, constituido en autos por el apoderado de la parte actora, con fecha de recepción 20/08/15."
Bloque dispositivo final (texto literal resuelto por el Tribunal):
"SE RESUELVE: Declarar la caducidad de instancia de la presente causa, con costas (art. 68 CPC y C.). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Omar Esteban Uría, Horacio G. Zavala Rodríguez y Lilia Ana Novillo. El bloque dispositvo final es concordante con la postura mayoritaria del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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