BORELLI ANA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO- DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
La parte actora promovió acción contencioso administrativa contra la Municipalidad de Villa de Merlo solicitando la nulidad de ordenanzas y resolución municipales. El Tribunal reguló los honorarios de los apoderados de la demandada en $30.000, disponiendo que la actora abone el 95% ($28.500) y que las sumas devenguen interés conforme al art. 57 de la Ley de Aranceles.
¿Quién es el actor?
BORELLI, ANA (actora).
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE VILLA DE MERLO (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de las Ordenanzas Municipales Nº 744/2000 y 851/2003 y de la Resolución Nº 607/2004 que modificó parámetros urbanísticos; proceso de monto indeterminado.
¿Qué se resolvió?
Regular honorarios de los Dres. Mario Eugenio Mini y Myriam Susana Segura por $30.000 y ordenar que la actora abone el 95% ($28.500); las sumas devengarán interés según la tasa activa del BNA desde la firmeza hasta el efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto al monto del proceso a tener en cuenta, este tipo de contienda es de aquellos no susceptibles de apreciación pecuniaria cierta, dado que se trata de un proceso de monto indeterminado, por cuanto se pidió la anulación de las Ordenanzas Municipales Nº 744/2000 y 851/2003 y la Resolución Nº 607/2004 de la Municipalidad de Merlo, que cambió los parámetros urbanísticos, prohibiendo nuevas construcciones y la prosecución de la comercialización de terrenos a particulares."
"En virtud de ello, no es posible la aplicación de la escala porcentual que prevé la ley de aranceles; debiendo en consecuencia efectuar la valoración pertinente, según las demás pautas establecidas en el art. 5 de la Ley N° IV-0910-2014, esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, etapas cumplidas, el resultado obtenido; el mérito de la labor profesional, en relación a la calidad, eficacia y extensión de la tarea; la actuación, respecto a la aplicación al principio de celeridad profesional y trascendencia, que tuviere el asunto para casos futuros."
"Por ello, SE RESUELVE: I) Regular los honorarios de los Dres. MARIO EUGENIO MINI y MYRIAM SUSANA SEGURA, por la labor desempeñada en autos en el carácter de apoderados de la demandada, en la suma de $ 30.000.- (pesos treinta mil). II) Tal regulación es a valores de la fecha de esta interlocutoria y de los cuales la actora deberá abonar, el noventa y cinco por ciento, es decir $ 28.500.- (pesos veintiocho mil quinientos), como está dispuesto en la sentencia SD Nº 153/14, del 13/11/14 (fs. 464/471 vta). III) Las sumas reguladas, devengarán un interés que se calculará aplicando la tasa activa que cobra el BNA, para sus operaciones de descuento, desde la fecha en que quede firme el presente resolutorio y hasta su efectivo pago (art. 57)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan disidencias; la resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Lilia Ana Novillo y Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi; el Dr. Omar Esteban Uría no firma por excusación.
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