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Tribunal Superior

INCIDENTE DE CASACION EN AUTOS ZAPATA MARIA DEOLINDA (DEN) FORMULA DENUNCIA POR ESTAFA

La recurrente interpuso recurso de casación contra la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Nº 2 que confirmó el archivo por inexistencia de mérito para impulsar proced. criminal por una denuncia por estafa. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por inadmisible y por falta de fundamentación suficiente, imponiendo la pérdida del depósito y costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 162548/1
Casacion penal Inadmisibilidad Definitividad Archivo de actuaciones Estafa Perdida de deposito Costas Fundamentacion insuficiente Principio restrictivo Stj san luis

¿Quién es el actor?

La denunciante/recurrente (Zapata María Deolinda, en autos de denuncia por estafa).

¿A quién se demanda?

Resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial (parte recurrida y demás denunciados intervinientes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna por casación la resolución de fecha 11/02/2016 que rechazó el recurso de apelación y confirmó el auto de archivo de fecha 21/04/2015 que ordenó el cierre de la investigación por no existir mérito.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación por inadmisible y por improcedente en el fondo, con pérdida del depósito y costas a la recurrente (votos de los Dres. Omar E. Uría, Horacio G. Zavala Rodríguez y Lilia A. Novillo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):

"Así lo sostuvo este Tribunal, “La definitividad del fallo constituye uno de los requisitos esenciales de admisibilidad del recurso. Su concepto se halla ligado con la cosa juzgada material o sustancial, entendida esta como el atributo que la ley le asigna a la sentencia firme para que el caso concreto resuelto por ella se mantenga inmutable para el futuro como garantía de seguridad jurídica. Por ello cabe, en principio descartar como impugnables toda clase de resoluciones que no pueden adquirir tal carácter”. (STJSL-S.J.N° 72/08. “Abaca Hugo Rolando – Robo – Recurso de Casación”, Expte. N° 33-A-2007).

Cabe recordar, que tratándose el presente de un recurso de carácter excepcional, debe extremarse el concepto de sentencia definitiva. Al respecto, este Superior Tribunal ha venido sosteniendo que: “... para la procedencia del recurso en cuestión es necesario que la decisión cuestionada sea una sentencia definitiva es decir, la que dirime el fondo del pleito, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producirá cosa juzgada”. (STJSL Nº 33/08 “Cruceño, María del Carmen – Av. Amenazas - Recurso de Casación”, 7-05-08).

En mérito a ello y conforme lo invariablemente sostenido por este Alto Cuerpo: “...en materia criminal como la que se trata, sólo produce sentencia definitiva o resuelve cuestión constitucional el auto de sobreseimiento y la sentencia definitiva y auto fundado que dispone no instruir sumario por inexistencia del delito o causal impeditiva o extintiva de la acción penal”."

"Es que la casación, no se concede contra toda sentencia injusta o arbitraria, sino contra aquellas cuya injusticia provenga de un error de derecho y se excluye el posible error en la determinación de las circunstancias de hecho, del caso sometido a juicio.

“No es misión del Tribunal de Casación Penal corregir las omisiones del justiciable que pretende abrir su jurisdicción mediante un recurso desconocedor del sistema impugnativo y que no se autoabastece a la hora de indicar cuál es el precepto legal o doctrina inobservado o erróneamente aplicado, sin tampoco demostrar la transgresión atribuida y señalar la ley o doctrina cuya aplicación persigue”. (SCBA. TC0003 LP 4582 RSD-22-1 S “C. ,J. s /Recurso de casación” 13/02/2001. www.scba.gov.ar).

Por ello, hemos sostenido que: “Para entrar al análisis de esta cuestión debe dilucidarse si en la sentencia recurrida se dan algunas de las causales invocadas, y si el escrito de fundamentación se basta a sí mismo, caso contrario el recurso no podría prosperar”. (STJSL, “Kravetz Elias Samuel c/ Edesal S.A. – D. y P. - Recurso de Casación”, 17-05-2007), como ocurre en este caso."

¿Cómo votaron los jueces?

Todos los Ministros (Uría, Zavala Rodríguez y Novillo) votaron en igual sentido; se resolvió la negativa a la admisibilidad y, en consecuencia, desestimar el recurso con pérdida del depósito e imposición de costas a la recurrente.

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