RAGOUT LUIS EDUARDO S/ SUCESION AB INTESTATO - RECURSO DE CASACION.-
La recurrente impugnó la resolución de Cámara sobre la apertura de la sucesión abintestato y su legitimación para instarla. El Superior Tribunal de Justicia confirmó el rechazo del recurso de casación por improcedencia sustancial al considerar que la recurrente carece de vocación hereditaria conforme al art. 3545 del Código Civil, y ordenó pérdida del depósito y costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Rut Noemí González (recurrente en casación, actora en origen).
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Excma. Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 de la Primera Circunscripción (parte recurrida; en origen demás interesados en la sucesión, entre ellos María Isabel Lorenza Ragout).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestionó la resolución de la Cámara que rechazó la apelación y negó legitimación a la recurrente para solicitar la apertura de la sucesión abintestato del causante, impugnando la aplicación del art. 3284 y planteando la inconstitucionalidad del art. 3545 del Código Civil (cuestión de jurisdicción y legitimación sucesoria).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por Rut Noemí González con pérdida del depósito y costas a su cargo. El Tribunal consideró formalmente admisible el recurso pero, en mérito al fondo, no existieron causales casatorias (art. 287 CPC y C.) que justifiquen la casación; además sostuvo que la recurrente carece de vocación hereditaria según el art. 3545 del Código Civil, por lo que corresponde desestimar el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se advierte así, que se ha dado cumplimiento a las exigencias contenidas en los arts. 286, 289 y 290 del CPC y C., debiendo considerarse en este estudio preliminar, y en mérito a lo dispuesto por el art. 301, inc. a, del CPC y C., que el recurso articulado deviene formalmente admisible."
"En tal sentido se ha dicho: '… Lo determinante será la fecha de muerte del causante, porque es lo que causa la apertura de la sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por testamento o por ley (arts. 2277 y 2280); si es anterior al 1° de agosto de 2015 se regirá por el código de Vélez y si es posterior por el nuevo código civil y comercial.'"
"Coincido con lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en la resolución impugnada. En efecto el Art. 3545, establece que: '…Las sucesiones intestadas corresponden a los descendientes del difunto, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código. No habiendo sucesores los bienes corresponden al Estado nacional o provincial...'. Pues es la propia ley, la que llama a recibir la herencia a los familiares del causante, y en el orden allí establecido. De ello se deriva que la Sra. Rut Noemí González, no se encuentra legitimada para solicitar la apertura de la sucesión, puesto que carece de vocación hereditaria."
"En definitiva y como consecuencia de lo expuesto, se advierte que no se dan los presupuestos señalados en el art. 287 CPC y C., sino que va más allá, pretendiendo rever el criterio de selección y valoración, por lo que corresponde desestimar el recurso articulado."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Lilia Ana Novillo, Omar Esteban Uría y Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi votaron en igual sentido; la decisión del Tribunal surge del bloque dispositivo final que acuerda por unanimidad el rechazo del recurso.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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