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Tribunal Superior

ORTIZ PEDRO ANGEL C/ DISAL S.A. - RECURSO DE CASACION.-

Se planteó excusación del Procurador General por parentesco con intervinientes en la causa por accidente/enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por hallarse comprendida en las causales previstas en los arts. 17 inc. 1º y 30 del CPC y C., para preservar la imparcialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 140334/8
Excusacion Recusacion Procurador general Parentesco Cpc y c arts. 17 y 30 Imparcialidad Conflicto de interes Incidente Enfermedad-accidente Tribunal superior de justicia san luis

¿Quién es el actor?

El Sr. Procurador General, Dr. Fernando Oscar Estrada, dedujo la excusación (invocante).

¿A quién se demanda?

Se excusó respecto de intervenir en los autos caratulados “ORTIZ PEDRO ÁNGEL c/ DISAL S.A. - RECURSO DE CASACIÓN” (IURIX EXP. Nº 140334/8).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió la excusación del Procurador General por parentesco con el Dr. Eduardo Luis Estrada Dubor (parentezco dentro del 4° grado de consanguinidad) y la Dra. Mariana Graciela Estrada (parentezco dentro del 5° grado), conforme arts. 17 inc. 1º y 30 del CPC y C.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación planteada por el Sr. Procurador General. Se ordenó registrar y notificar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fs. 526, el Sr. Procurador General, Dr. FERNANDO OSCAR ESTRADA, se excusa de entender en la presente, atento la intervención en la misma, del Dr. EDUARDO LUIS ESTRADA DUBOR, con quien guarda parentesco dentro del 4° grado de consanguinidad, y la Dra. MARIANA GRACIELA ESTRADA, con quien guarda parentesco dentro del 5° grado de consanguinidad, en virtud de lo dispuesto en los arts. 30 y 17 inc. 1º y 9º del CPC y C.

Que hallándose comprendido en la causal de los arts. 17 inc. 1 ° y 30 del CPC y C., que se funda, “en la influencia, a veces inconsciente, que ejercen los afectos de la familia, y que, aunque en el hecho no actúen, la sola posibilidad de que ello ocurra basta para justificar la sospecha del recusante”, al relacionar al juez con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados. (Alsina, H. “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, “Tomo II, p. 296), y que como se ha dicho: “basta una mínima expresión de causa o individualización de los sentimientos y motivaciones graves de decoro o delicadeza, que llevan al remedio excepcional que la ley prevé en resguardo de la independencia e imparcialidad de los magistrados”. (cfr. Osvaldo A. Gozaíni, en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T I, p. 71, La Ley, STJSL: “SOSA IRMA ISABEL VIUDA DE PONCE c/ CALERA CAÑADA GRANDE S.A. y FRANCISCO ALBARRACIN p/ LABORAL – AVOCAMIENTO DIRECTO”, 27-06-2008), es que corresponde hacer lugar a la excusación planteada por el invocante, a fin de evitar que el parentesco acreditado, le ocasione violencia moral que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio."

"Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación planteada por el Sr. Procurador General, Dr. FERNANDO OSCAR ESTRADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final aparece firmada electrónicamente por los Dres. Omar Esteban Uría, Horacio G. Zavala Rodríguez y Lilia Ana Novillo; el bloque dispositivo final dispone hacer lugar a la excusación (decisión de la mayoría).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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