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Tribunal Superior

INCIDENTE RECURSO DE CASACION EN AUTOS: QUIROGA KAREN DESIREE (IMP) - ZABALA MARIANA SOLEDAD (DAM) - AV. ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA Y AGRAVADO POR LA PARTICIPACION DE UN MENOR (ART. 166 INC 2Ñ Y 41 QUATER DEL C.P.)

La defensora de Karen Desiree Quiroga interpuso recurso de casación contra la condena por robo calificado por uso de arma y agravado por la participación de un menor. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por considerar que la sentencia de cámara se encuentra debidamente motivada y que la vía casatoria no admite un nuevo examen eminentemente probatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 157645/2
Casacion Robo calificado Arma impropia Agravante por menor Motivacion de la sentencia Sana critica Valoracion probatoria Inadmisibilidad casatoria Costas al vencido Penal

¿Quién es el actor?

Karen Desiree Quiroga, por su defensa (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la Excma. Cámara Penal Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial (en representación del interés público y de la acusación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna por casación el Veredicto de fecha 28/05/2015 y sus fundamentos (08/06/2015) que la declararon culpable del delito de robo calificado por uso de arma con agravante por participación de un menor (art. 166 inc. 2º y 41 quater del C.P.) y la condenaron a siete años de prisión.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto; costas al recurrente vencido. Decisión acordada por unanimidad (Dres. Uría, Zavala Rodríguez y Novillo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que entonces, la vía intentada es, a todas luces, improcedente, pues el recurrente ha elegido el recurso equivocado, para obtener la nulidad de la sentencia por falta de motivación y tal como lo señala el Procurador General, en su dictamen 'no se puede hacer lugar a la pretensión de la recurrente, ya que de proceder de tal forma, los demás recursos extraordinarios en la práctica quedarían derogados y reemplazados por la casación'."

"Es así, que la responsabilidad de Karen D. Quiroga, en esta causa, ha sido probada por los diferentes medios de prueba, a saber: pericial, documental y los testimonios y declaraciones en audiencia oral del personal policial, Sres. Luis Aníbal Torino ( '…al llegar encontramos a una persona de sexo femenino…se hace la requisa …en el piso se encontraba una cartera color beige en forma de flor y una punta en forma de T de material de hierro y la punta tenia aparentemente manchas hemáticas...'), Rubén Diario Rosales (quien manifiesta que '..,encontraron un masculino tapado en una cama … lo sacamos para hacer una requisa y encontramos unas pertenencias como una cortapluma...' en ese momento quedo detenido), Mónica Beatriz Escudero y Edgardo H. Moreira que en el debate declararon, reconociendo las actuaciones labradas oportunamente y el testimonio de la víctima Mariana Soledad Zavala, que permitieron concluir con fluidez y certeza, sobre la ocurrencia material del hecho, como así también sobre su autoría; quedando demostrado con meridiana claridad el uso del elemento punzo cortante por parte de la misma, para aumentar el poder intimidatorio sobre la víctima, produciendo las lesiones descriptas por el Dr. Pablo Fernando Castro, en su declaración e informes médicos, obrantes en la causa."

"Por los fundamentos expresados supra, considero que el recurso de casación debe rechazarse en virtud de que el fallo de la Excma. Cámara en lo Penal Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial ha aplicado correctamente la legislación de fondo, y ha realizado una correcta valoración de los hechos probados en el debate oral, no configurándose el supuesto de arbitrariedad alegado por el recurrente, por lo que el Recurso articulado deviene improcedente."

(Se deja constancia que todos los Sres. Ministros comparten los fundamentos y votan en igual sentido.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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