ANDREOTTI RODRIGUEZ MARIA BELEN C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE SAN LUIS Y/O GOBIERNO DE LA PCIA. DE SAN LUIS- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora promovió demanda contencioso administrativa contra el Superior Tribunal de Justicia y/o el Gobierno de la Provincia de San Luis y planteó excusación y recusación de magistrados y del Procurador General. El tribunal hizo lugar a la excusación del Procurador General Fernando Oscar Estrada y apartó a la Dra. Lilia Ana Novillo, disponiendo la intervención de su subrogante legal.
¿Quién es el actor?
ANDREOTTI RODRÍGUEZ MARÍA BELEN.
¿A quién se demanda?
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE SAN LUIS y/o GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de excusación del Procurador General y recusación/separación de la Dra. Lilia Ana Novillo en el marco de la demanda contencioso administrativa por el sumario administrativo cuestionado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por el Sr. Procurador General Dr. Fernando Oscar Estrada y se tuvo por separada de la causa a la Dra. Lilia Ana Novillo; deberá intervenir el subrogante legal del Procurador. La resolución fue firmada digitalmente por los Dres. Néstor Marcelo Milán, Hugo G. Saa Petrino y Domingo Flores; no firman los Dres. Omar Esteban Uría y Horacio G. Zavala Rodríguez por encontrarse recusados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fs. 305 el Sr. Procurador General de la Provincia, Dr. Fernando Oscar Estrada, se excusa de intervenir en autos, en virtud de lo dispuesto en los arts. 30 y 17 inc. 2º y 9º del C.P.C. y C, debido a su intervención en la presente causa a fs. 102, 210 y vta. y 248. Que efectivamente, de las constancias de autos surge la intervención del Sr. Procurador General, emitiendo dictamen a fs. 102, 210 y vta. y 248, y conforme lo prescripto por los arts. 30 y 17 inc. 7, cabe admitir el apartamiento solicitado por configurarse dicha causal, amén de advertir en la presentación del Sr. Procurador de fs. 305, un error material al consignar la causal en la cual funda la excusación, esto es 'art. 17 inc 2° y 9°', cuando habiendo reconocido su intervención a fs. 102, 210 vta. y 248, es que se desprende, que estaría incurso en la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C y en virtud del principio iura novit curia, corresponde aplicar la normativa adecuada, independientemente del encuadre jurídico asignado ut supra."
"Que atento a la intervención de la Dra. Lilia Ana Novillo, Ministro del Superior Tribunal (fs. 250/255), en las resoluciones previas al Sumario Administrativo cuestionado en la presente demanda y habiendo reconocido estar incurso en la causal del art. 17 inc. 7 CPC y C (fs. 307), conforme lo dispuesto en los arts. 23 y 28 in fine del código citado, corresponde se haga lugar al pedido de recusación formulado en autos."
"SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la excusación del Sr. Procurador General, Dr. Fernando Oscar Estrada, debiendo darse intervención a su subrogante legal. II) Tener por separada de la causa a la Dra. Lilia Ana Novillo, continuando los infrascriptos en el conocimiento de la misma. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. No firman los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA y HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ, por encontrarse recusados."
(No hubo votos en disidencia expresados en el bloque dispositivo; la decisión consta firmada por los tres jueces que intervinieron.)
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