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Tribunal Superior

GOMEZ GUSTAVO EDUARDO SOLICITA HABEAS CORPUS

Se promovió hábeas corpus en favor de Gustavo Eduardo Gómez por privación de la libertad derivada de una causa por incumplimiento de una orden judicial en un presunto contexto de violencia de género. El Tribunal rechazó el planteo por considerar que la detención y la confirmación de la denegatoria de excarcelación no resultan ilegales ni arbitrarias y que la valoración del contexto de violencia de género corresponde al juez de la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 204853/16
Habeas corpus Detencion Incumplimiento de orden judicial Art. 239 cp Ley 26.485 Violencia de genero Excarcelacion Debido proceso Procurador general Recurso incidental.

¿Quién es el actor?

Gustavo Eduardo Gómez, con patrocinio de los Dres. Daniel Ever Macías y Cecilia Natalia Macías.

¿A quién se demanda?

No se individualiza persona concreta; se interpone habeas corpus contra la privación de la libertad ordenada por autoridades judiciales (autos conexos: Juzgado Contravencional y Cámara del Crimen Nº 2).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Libertad por detención desde el 04/06/16 por delito de incumplimiento de una orden judicial (art. 239 CP), alegando que la detención se mantiene por aplicación de la Ley 26.485 (violencia de género) sin haberse comprobado tal condición; que reúne los requisitos del art. 561 inc. 6 del Código Procesal Penal (ausencia de antecedentes, no entorpecer la investigación).

¿Qué se resolvió?

Rechazó el planteo de hábeas corpus; confirmó que la detención y la negativa de excarcelación (resoluciones del Juez Contravencional y de la Cámara del Crimen Nº 2) no son ilegales ni arbitrarias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el instituto de Habeas Corpus, tal como lo ha receptado nuestro ordenamiento constitucional y procesal, tiene como objetivo preservar las garantías protectoras de la libertad de los ciudadanos. En ese marco, surge como rapidísimo remedio judicial para casos de detenciones sin orden emanada en legal forma de autoridad competente, o de privación arbitraria de la libertad (Cfr. Revista de Derecho Procesal – Amparo – Habeas Data – Habeas Corpus, t. II, p. 359)."

"Ahora bien, la excarcelación denegada por el Juez Contravencional y Correccional -12/08/16- y confirmada por la Cámara del Crimen Nº 2 -11/11/16-, en autos 'INCIDENTE GOMEZ GUSTAVO EDUARDO (IMP) LA SOCIEDAD (DAMN) INCUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN JUDICIAL ART. 239' IURIX INC. 197830/1, no luce ilegal ni arbitraria, habiendo sido dictada la detención, en una causa a cargo de la autoridad competente para entender en ella, en ejercicio de sus facultades, tendiente asegurar la vida y la integridad física de la denunciante (Ley 26.485, art. 2)."

"Que, por otra parte, es oportuno destacar que el Habeas Corpus es un remedio excepcional que protege la libertad personal contra órdenes manifiestamente arbitrarias de la autoridad, y no es instituto que sustituye los remedios judiciales ordinarios y extraordinarios que puedan plantearse en el proceso penal ... y como principio, el Habeas Corpus no autoriza a sustituir en las decisiones que les incumben a los jueces propios de la causa, respecto de cuyas resoluciones, en caso de existir agravio constitucional, caben los recursos de ley (Cfr. C.S. FALLOS t. 303:1354; 323:3498, entre otros)."

"Que en consecuencia, estamos frente a una causa judicial formalmente tramitada conforme a la garantía del debido proceso penal y del derecho de defensa en juicio y a cargo de magistrados competentes, no advirtiéndose irregularidad que ponga en riesgo la validez de los actos, ni observándose violación de derechos constitucionales manifiestamente arbitraria."

Actuaciones relevantes: Habeas corpus presentado fs.12/15; dictamen del Sr. Procurador General a fs.19 y vta. que propone el rechazo (los fundamentos del Procurador se "comparten y se dan por reproducidos").

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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