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Tribunal Superior

BANCO GALICIA Y BS.AS. S.A. C/ ABDALA HNOS. S.R.L. Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA - RECURSO DE CASACION.-

Banco Galicia interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la denegatoria de casación en autos de ejecución hipotecaria. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis denegó la admisibilidad del recurso por falta de sentencia definitiva y ausencia de cuestión federal, imponiendo costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 15378/1
Recurso extraordinario federal Admisibilidad Definitividad Ejecucion hipotecaria Legitimacion activa Ley 48 Arbitrariedad Costas Derecho procesal Sentencia no definitiva.

¿Quién es el actor?

BANCO GALICIA y BS. AS. S.A. (recurrente)

¿A quién se demanda?

ABDALA HNOS. S.R.L. y otro (parte ejecutada en la ejecución hipotecaria)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la resolución del Superior Tribunal N° 027/16 que rechazó el recurso de casación en causa de ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

Se denegó la admisibilidad del Recurso Extraordinario Federal por no cumplirse el requisito de definitividad y por no existir cuestión federal que habilite la vía extraordinaria; se impusieron costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"5) Que examinando dichos recaudos, se observa que si bien el recurso ha sido interpuesto en tiempo propio (art. 257 del CPCCN), el mismo no puede prosperar, ya que no se ha dado cumplimiento a uno los requisitos de admisibilidad del mismo, cual es la existencia de sentencia definitiva.

La doctrina es conteste en señalar, que la definitividad de la sentencia constituye uno de los requisitos esenciales de admisibilidad del recurso extraordinario. Al respecto expresa Morello: "que el pronunciamiento apelado debe pues, decidir de manera final, respecto al derecho que pueda asistir a las partes o impedir la tutela judicial del actor en un nuevo juicio" (El Recurso Extraordinario, p. 110). ... En la especie, la resolución atacada no causa estado, en el concepto que habilite esta instancia extraordinaria, por no poner fin a los pleitos, impedir su prosecución, o causen un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior."

"6) Que asimismo, el recurso en estudio versa sobre materia de derecho procesal y común, en cuanto la sentencia que se recurre no es definitiva ni equiparable a ella, por cuanto no resolvió sobre el fondo de la cuestión que se debate, esto es la legitimación del ejecutante, de donde se infiere que éste podrá promover juicio ordinario posterior, lo cual no constituye cuestión federal atento a que, en definitiva se refiere a la interpretación y aplicación de leyes locales y comunes. ... Que conforme a lo manifestado y de las constancias de la causa, se deprende que en autos no se ha acreditado la legitimación activa para promover la ejecución hipotecaria, pues no se ha acompañado la fusión societaria entre el acreedor hipotecario y el actor BANCO GALICIA y BS. AS. S.A., como tampoco constancia de su inscripción registral (arts. 82, 83, incs. 4 y 5 de Ley de Sociedades), constituyendo ésta una formalidad necesaria para tener por realizada la referida fusión y así establecer una relación jurídica entre ejecutante y ejecutado, pudiendo entonces, dicha cuestión ser debatida en un proceso ordinario posterior..."

"7) Respecto, a la arbitrariedad debe agregarse: “que no resulta apta para atender las discrepancias de las partes respecto a los fundamentos, prueba y derecho común y procesal, que constituyeron basamento de la decisión de los jueces en el ámbito del ejercicio de su jurisdicción excluyente” (C.S.J.N. Fallos: 311:1950), resultando ajenos a la vía intentada, los agravios expresados por la recurrente. ... Que en consecuencia, se afirma que estamos ante cuestiones procesales y derecho común, materias éstas extrañas al recurso intentado, las que corresponden a la facultad privativa de los jueces de la causa y sus conclusiones no son revisables en las instancias extraordinarias, salvo absurdo que configure la causal de arbitrariedad, lo que no se evidencia en el presente caso."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final consta firmado digitalmente por los Dres. Lilia Ana Novillo, Néstor Marcelo Milán y Hugo G. Saa Petrino; los Dres. Omar Esteban Uría y Horacio G. Zavala Rodríguez se encuentran excusados. El bloque dispositivo final dispone la denegatoria del recurso y la imposición de costas.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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