OLGUIN ANTONIO A. C/ GOBIERNO PCIA. SAN LUIS Y OTRO - DAÑOS Y PERJUICIOS - S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
El actor promovió acción de daños y perjuicios contra el Gobierno de la Provincia de San Luis por lesiones causadas en un procedimiento policial. El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que rechazó la demanda por aplicación del hecho del damnificado/eximente (art. 1111 C.C. / art. 1729 C. y Com.), y declaró improcedente la queja por arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Antonio A. Olguín.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis y codemandados (entre ellos el oficial Edgardo Rubén Aguilera).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios — solicitud de indemnización por equidad (art. 907 C.C. antiguo / art. 1750 y conexos del nuevo Código Civil y Comercial) por lesiones sufridas en un incidente con un oficial de policía.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario por arbitrariedad y se confirmó la Sentencia Definitiva R.L. Civil Nº 25/2014 (09/09/2014) de la Cámara de Apelaciones que había revocado la sentencia de primera instancia y rechazado la demanda. Se condenó al actor al pago de las costas (costas a la recurrente vencida).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, la sentencia que sobresee o absuelve al imputado no hace, en principio, cosa juzgada. En efecto, la conducta del absuelto o del sobreseído puede ser revisada en el proceso civil, habida cuenta de que no se trata de ninguna de las dos hipótesis que se extrae de la norma del art. 1117 C. Civil (art. 1103 anterior) a saber: sentencia absolutoria por inexistencia del hecho investigado o por no haber sido su autor el acusado.
En el caso de autos, la sentencia penal absolutoria confirmada por la Cámara tiene por probados los hechos de la agresión del aquí actor Antonio Olguín contra el Oficial Edgardo Aguilera, y la respuesta de éste ante tal agresión: dos disparos con la itaca, uno de los cuales fue dirigido hacia el piso, y cuyas esquirlas impactaron en el pie de Olguín. Estos hechos no se encuentran controvertidos. El tema a dilucidar es si la conducta del Oficial de policía se encontró justificada en la acción previa de Olguín, al agredir al policía con un arma de arte marcial denominada “nunchacu”, es decir si medió o no culpa de la víctima que exima de responsabilidad al demandado en autos.
En definitiva, se advierte que los agravios no van más allá de la discrepancia del recurrente con lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones, remitiéndose a cuestiones de revalorización de pruebas (por ej., constancias de la causa penal) ajenas a la vía intentada, pretendiendo llevar a este Alto Cuerpo a realizar una nueva merituación de la prueba y en consecuencia de la responsabilidad del oficial de policía.
Coincido con lo resuelto en segunda instancia, donde los jueces aplican sin hesitación la eximente de responsabilidad prevista por el art. 1111 del Código Civil, vigente al momento de resolver el recurso de apelación (actual art. 1729) referida al hecho de la víctima que rompe el nexo causal, y exime de responsabilidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Novillo, Uría y Milán votaron en igual sentido (unanimidad del Tribunal presente). No hubo disidencia firme registrada.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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