TROMER EMMANUEL C/ TRANSPORTE AUTOMOTOR 20 DE JUNIO S.A S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD.- DOC.15-T-12
El actor promovió acción laboral por cobro de pesos contra Transporte Automotor 20 de Junio S.A., impugnando por vía extraordinaria la confirmación de la providencia que ordenó el desglose de la contestación de demanda. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por Arbitrariedad de Sentencia, sosteniendo que la resolución de la Cámara cuenta con fundamentos suficientes y que la exigencia de inscripción en la matrícula provincial se ajusta a la normativa local.
¿Quién es el actor?
Tromer Emmanuel.
¿A quién se demanda?
Transporte Automotor 20 de Junio S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso laboral por cobro de pesos; en la instancia cuestionada se discutió la validez del poder presentado para contestar la demanda (apoderada no matriculada localmente) y la confirmación por la Cámara del desglose de la contestación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por Arbitrariedad de Sentencia interpuesto contra la sentencia de la Cámara que confirmó el rechazo de la representación procesal por no estar inscripta la apoderada en la matrícula provincial; se imponen las costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, no advierto en la sentencia recurrida un excesivo rigor formal o fundamentación aparente, como tampoco, algún vicio que autorice a descalificarla como acto judicial, es que no puede perderse de vista que 'La arbitrariedad es atendible en presencia de desaciertos u omisiones que por su extrema gravedad impidan reputar a la sentencia en términos estrictos como un verdadero acto judicial' (Palacio Lino E. Derecho Procesal Civil, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, t. V, p. 195)."
"Sin perjuicio de lo expuesto, y para mayor abundamiento es de señalar que lo resuelto por la Excma. Cámara en orden a exigir que, quien ejerce la representación de otro en juicio sea un profesional inscripto en la matrícula de abogados o procuradores de la Provincia, se ajusta al criterio mantenido por este Alto Cuerpo en numerosos precedentes."
"En suma, de acuerdo a las consideraciones expuestas es palmario que la resolución de la Excma. Cámara (R.R. LABORAL N° 72/2015, fs. 103 y vta.) cuenta con fundamentos suficientes y razonables que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido, por ello, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Lilia Ana Novillo, Omar Esteban Uría y Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi votaron en igual sentido (unanimidad en el resultado). No hubo disidencias relevantes.
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