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Tribunal Superior

INCIDENTE DE PRONTO PAGO (SAQUILAN, JULIO CESAR) EN AUTOS: TEXTIL PAGODA SAN LUIS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO

El actor interpuso incidente de pronto pago en el concurso preventivo solicitando el cobro privilegiado de $40.420 más intereses. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y dejó sin efecto las sentencias de instancia y de cámara respecto de la cuestión de intereses, disponiendo que el monto del pronto pago devengará intereses hasta su efectivo pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 203048/6
Concurso preventivo Pronto pago Intereses hasta su efectivo pago Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Arbitrariedad Privilegio concursal Ley 24.522 Costas por su orden Sentencia interlocutoria Montos ($40.420)

¿Quién es el actor?

Julio César Saquilan (apoderado: Dra. Adela A. Russo).

¿A quién se demanda?

Textil Pagoda San Luis S.A. (en el marco del concurso preventivo; síndico y apoderado de la concursada intervienen en el expediente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de pronto pago por $40.420; se discute si el crédito laboral devenga intereses hasta su efectivo pago o si sólo corresponde interés por dos años (privilegio limitado).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad, dejando sin efecto la Sentencia Interlocutoria Nº 601/10/12/2014 de la Cámara y la Sentencia Interlocutoria de primera instancia Nº 192/05/05/2014 en la parte agravada, y se dispuso que el monto por el que se hizo lugar al pronto pago devengará intereses hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia cuestionada resulta arbitraria pues no constituye una derivación razonada del derecho vigente (art. 210 de la Constitución Provincial), vulnerando con ello el debido proceso y el derecho de defensa (art. 43 de la Constitución Provincial), lo que impone invalidar la misma."

"Que en dicha proceso... el Superior Tribunal dictó una primera sentencia (STJSL-S.J. N° 110/09) ... Que contra esa sentencia N° 110/09 del Superior Tribunal las actoras interpusieron recurso extraordinario por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que —de conformidad con lo dictaminado por su Procuradora Fiscal —el 9 de octubre de 2012 dictó sentencia dejando sin efecto la sentencia del Superior Tribunal (N° 110/09) y ordenó que el expediente volviera a este Superior Tribunal para dictar un nuevo fallo... y en esta última sentencia... se fijó la mencionada doctrina que prescindió considerar en el presente caso la Excma. Cámara y que era obligatoria para la misma conforme a lo dispuesto por el art. 281 del CPC y C."

"Que de lo expuesto, se concluye que cabe hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad, correspondiendo por consiguiente, conforme lo autoriza el art. 802 del Código Procesal Civil y Comercial, dejar sin efecto las sentencias de Cámara y de Primera Instancia en lo que fue materia de agravios, y disponer que el monto por el que en esta última se hizo lugar al Pronto Pago, devengará intereses hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez (voto explicativo), Omar Esteban Uría y Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi votaron en igual sentido; la Dra. Lilia Ana Novillo se encontraba excusada.

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