JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

PANNOCCHIA MARISA ISABEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y/O ESTADO PROVINCIAL - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

La actora dedujo recusación con expresión de causa contra la Dra. Lilia Ana Novillo por su participación política y cercanía con el Gobernador vinculado al acto impugnado. El Superior Tribunal rechazó la recusación por no acreditarse actos directos que manifiesten enemistad, odio o resentimiento y por tratarse de una figura de aplicación restrictiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 300635/16
Recusacion con expresion de causa Imparcialidad judicial Juez natural Art. 17 inc. 10 cpc y c. Paso Relacion politica Contencioso administrativo Rechazo de recusacion Decreto 4750-mdes-2016 Principio de interpretacion restrictiva

¿Quién es el actor?

Pannocchia Marisa Isabel (actora).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis y/o Estado Provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción contencioso administrativa contra el Decreto N° 4750-MdeS-2016 (acto que se impugna).

¿Qué se resolvió?

Rechazo de la recusación con expresión de causa deducida por la actora contra la Sra. Ministro Dra. Lilia Ana Novillo. "Sigan los autos según su estado."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que a fs. 85/120vta, la actora Marisa Isabel Pannocchia deduce recusación con expresión de causa respecto a la Sra. Ministro de este Superior Tribunal Dra. Lilia Ana Novillo invocando la causal prevista en el inc. 10 del art. 17 del CPC y C. Aduce, en lo sustancial que la precandidatura de la Dra. Lilia Ana Novillo al cargo de Intendente de la Ciudad de San Luis en las elecciones internas PASO del 8 de agosto de 2015 por la lista Compromiso Federal del Partido Justicialista, lista y partido a los cuales pertenece y representa el actual Gobernador de la Provincia de San Luis, autoridad que emitió el Decreto N° 4750-MdeS-2016 (acto que se impugna) y contra quien se interpone la demanda, demuestra la cercanía o frecuencia en el trato y por sobre todo la estrecha relación entre ambos."

3) "Que se impone señalar, que este Superior Tribunal en forma coincidente con el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sostenido, en pronunciamientos de sustancia análoga, que el instituto de la recusación con expresión de causa es un mecanismo de excepción de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural conforme art. 18 de la C.N. ... El tratamiento legal de la recusación con expresión de causa obedece al sistema de la enumeración taxativa y cerrada de los motivos que hacen a su admisibilidad requiriendo una demostración de las causales que puedan poner en peligro la imparcialidad del magistrado a fin de no perturbar el funcionamiento judicial de las normas que la rigen. Es por ello que la recusación con expresión de causa no puede fundarse en simples inferencias sobre una supuesta parcialidad y falta de ecuanimidad por parte del juez que no surgen debidamente acreditadas ..."

"En lo atinente a la causal contemplada en el inc. 10 del art. 17 del CPC y C, se alude a un estado adverso del juez hacia la parte que se manifiesta a través de actos directos y externos, no pudiendo basarse en meras inferencias ni fundarse en meras deducciones sino en actos directos, plenamente comprobados que manifiesten la enemistad, el odio, o el resentimiento, extremos éstos que han sido negados categóricamente por la Sra. Ministro recusada al evacuar el informe del art. 22 del CPC y C, lo que excluye la admisibilidad de la referida causal de recusación ..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Omar Esteban Uría no firma por encontrarse recusado; la resolución está firmada por los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi y Domingo Flores, siendo ese el acuerdo mayoritario.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.