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Tribunal Superior

GIMENEZ JUAN ANGEL C/ BIANCHERI MIGUEL ENRIQUE Y RODRIGUEZ SERGIO RUBEN S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION -RECURSO DE CASACION-

El Procurador General se excusó de intervenir en autos por parentesco por consanguinidad en 2° grado con el interventor. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación y decretó el apartamiento, disponiendo la intervención de su subrogante legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 205938/11
Excusacion Apartamiento Procurador general Parentesco 2? grado Art. 17 Art. 30 Cpc y c. Subrogante Interdicto de recobrar la posesion Incidente

¿Quién es el actor?

El Sr. Procurador General (presenta la excusación).

¿A quién se demanda?

Autos caratulados “GIMÉNEZ JUAN ÁNGEL c/ BIANCHERI MIGUEL ENRIQUE y RODRÍGUEZ SERGIO RUBÉN s/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN - RECURSO DE CASACIÓN” (IURIX EXP. Nº 205938/11).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la excusación/apartamiento del Procurador General por estar comprendido en las causales de inhibición del art. 17 incs. 2º y 9º y art. 30 del CPC y C., por parentesco por consanguinidad dentro del 2° grado con el Dr. Gonzalo Javier Estrada, quien interviene.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación, apartándose al Sr. Procurador General de la causa y disponiéndose la intervención de su subrogante legal. Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos relevantes transcritos textualmente:

"Que en fecha 14/10/16, el Sr. Procurador General se excusa de entender en estos autos, con fundamento en la intervención de la Dr. Gonzalo Javier Estrada, con quien guarda parentesco por consanguinidad dentro del 2º grado, en virtud de lo dispuesto en los arts. 30 y 17 incs. 2º y 9º del CPC y C."

"Que la causal invocada por el Jefe del Ministerio Público encuentra sustento en “la posibilidad de que el afecto que normalmente provoca la relación familiar comprometa la imparcialidad del magistrado.” (Roland Arazi- Jorge A. Rojas. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 2da. Ed. Santa Fe. Rubinzal Culzoni, 2007, Tomo I, p. 76)."

"Conforme a lo expuesto, y siguiendo el criterio mantenido por este Alto Cuerpo en innumerables precedentes (ver recientemente STJSL-S.J. – S.I. Nº 113/15. (21/05/15)- “FERRERO, EDGARDO JOSÉ y OTRA – DOBLE HOMICIDIO CULPOSO – RECURSO DE CASACIÓN” – IURIX PEX Nº 74139/10), debe hacerse lugar al apartamiento solicitado."

Cita textual del dispositivo final:

"SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la excusación del Sr. Procurador General, apartándoselo de la causa por estar comprendido en la causal del art. 17 inc. 2º y 9° y el art. 30° del CPC y C.- II) Dese intervención a su subrogante legal. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la resolución está firmada electrónicamente por los Dres. Omar Esteban Uría, Horacio G. Zavala Rodríguez y Lilia Ana Novillo.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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