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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE LA TOMA C/ FERNANDEZ RAMONA JULIA S/ COSA JUZGADA IRRITA - CIVIL -

La Municipalidad de La Toma promovió acción de cosa juzgada írrita contra resoluciones dictadas por este Superior Tribunal. El Superior Tribunal declaró su competencia para entender en el incidente, por ser el órgano que conoció el proceso principal, y ordenó notificar y comunicar lo resuelto al Juzgado de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 296110/16
Municipalidad de la toma Cosa juzgada irrita Competencia Accion autonoma de nulidad Auto interlocutorio n? 685/11 Art. 6 inc. 1? cpccp Juzgado civil Comercial y minas n? 2 Procurador general Notificacion Superior tribunal de justicia de san luis.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de La Toma, por su apoderado.

¿A quién se demanda?

Fernández Ramona Julia (actora en el expediente original contra la Municipalidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de cosa juzgada írrita dirigida a invalidar/modificar el Auto Interlocutorio Nº 685/11 dictado por este Superior Tribunal en la causa “FERNÁNDEZ RAMONA JULIA c/ MUNICIPALIDAD DE LA TOMA s/ DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA” (Expte. 186957/10) de fecha 31/10/2011, el decreto de fecha 14/03/2016 y demás decretos dictados en su consecuencia, con el objeto de percibir o ejecutar astreintes.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia de este Superior Tribunal para conocer del incidente de cosa juzgada írrita; se ordenó notificar a la actora y comunicar lo resuelto al Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textuales, tal como figuran en la sentencia):

"Que en la resolución de la cuestión traída a estudio compartimos los fundamentos expuestos por el Jefe del Ministerio Público en su dictamen de fs. 17 y vta."

"Ciertamente que, “la acción autónoma de nulidad debe tramitarse ante el juez que dictó el acto atacado.” (Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, Incidente de oposición a las recusaciones con causa a los Dres. Semhan, Niz y Codello en: Municipalidad de Paso de los Libres (Corrientes) vs. Silva, Azucena en nombre y representación de su hijo Javier Schauvinhold s. Ordinario - Acción autónoma de nulidad. 07-nov-2011; en Rubinzal Online, acceso el 21/11/2016)."

"Consideramos, también de aplicación el art. 6 inc. 1° del Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia, que dispone que es competente en las acciones accesorias, el juez del proceso principal. Por ello, habiendo tramitado el principal ante este Superior Tribunal, corresponde al mismo entender en este nuevo proceso que, por la vía de la cosa juzgada írrita, pretende la modificación y/o anulación de una sentencia que dictara este Tribunal en el proceso principal."

Citas textuales más importantes:

"la acción autónoma de nulidad debe tramitarse ante el juez que dictó el acto atacado."

"es competente en las acciones accesorias, el juez del proceso principal."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la resolución aparece firmada por los Dres. Uría, Zavala Rodríguez y Novillo y el bloque dispositivo final es el que decide.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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