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Tribunal Superior

CAMARGO OSVALDO DAVID C/ OXIMAX S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-LABORAL -RECURSO DE CASACION-

Se solicitó excusación de la Dra. Lilia Ana Novillo por parentesco con una tercera citada en garantía en causa laboral por daños y perjuicios. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación porque el parentesco en primer grado y la vinculación con la aseguradora pueden ocasionar violencia moral que impida la ecuanimidad, conforme art. 30 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 169499/9
Excusacion Art. 30 cpc y c Violencia moral Parentesco en primer grado Recusacion/afastamiento Asociart s.a. art Causa laboral Danos y perjuicios Casacion (incidental) Superior tribunal de justicia san luis

¿Quién es el actor?

Actuación incidental promovida por la Sra. Ministro Dra. Lilia Ana Novillo (solicitando su propia excusación).

¿A quién se demanda?

Incidente en los autos caratulados "CAMARGO OSVALDO DAVID c/ OXIMAX S.R.L. s/ DAÑOS y PERJUICIOS - LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN" (tercera citada en garantía: Asociart S.A. ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de excusación de la Magistrada para entender en la causa por entender que existe causal prevista en el art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial provincial por parentesco con persona vinculada a una de las partes (su hija es Jefe de Agencia San Luis de Asociart S.A. ART).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación solicitada por la Dra. Lilia Ana Novillo; ordenar registrarse y notificarse la resolución. Firmaron digitalmente los Dres. Omar Esteban Uría, Horacio G. Zavala Rodríguez y Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que a fs. 671, en fecha 12/12/16, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO, se excusa de entender en la presente causa, en virtud de que su hija, la Ingeniera Silvina Baretto, con quien tiene parentesco en primer grado consanguíneo, es Jefe de Agencia San Luis de la firma Asociart S.A. ART, tercera citada en garantía en la presente causa, razón por la cual entiende se encuentra comprendida en lo dispuesto por el art. 17 incs. 1, 2 y art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia."

"2) En mérito a lo manifestado por la Dra. Lilia Ana Novillo, y de acuerdo a lo resuelto en autos “BENITEZ JOSÉ SALVADOR c/ ASOCIART S.A. - ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL- RECURSO DE CASACIÓN” (S.I. Nº 366/14 del 9/9/14) entre otros, corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que constituye causal de excusación la circunstancia para la invocante, de que el parentesco invocado, le ocasione violencia moral que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio, encontrándose así configurada la causal prevista en el art. 30 del CPC y C."

Dispositivo final transcripto: "SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO.REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ y GLORIA OLGA SOSA LAGO DE TARAZI; el bloque dispositivo final dispone hacer lugar a la excusación (decisión de la mayoría).

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