RECURSO DE APELACION EN AUTOS: FERREYRA, WALTER EMANUEL - BARROSO, JORGE EMILIANO (IMP) FERRARA, ANTONIO ANIBAL (DAM) - HOMICIDIO EN OCASION DE ROBO - RECURSO DE QUEJA.-
La defensa interpuso recurso de queja contra auto interlocutorio que rechazó recusación y tuvo por interpuesta apelación con efecto devolutivo en causa por homicidio en ocasión de robo. El Superior Tribunal rechazó la queja por inadmisible al constatar que no se había deducido previamente recurso extraordinario cuya denegatoria habilitara la vía de la queja.
¿Quién es el actor?
Defensa técnica de Jorge Emiliano Barroso (Dr. Enrique Alejandro Miranda) actuando en su representación.
¿A quién se demanda?
Auto interlocutorio dictado por la Excma. Cámara del Crimen Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial (en relación con actos que afectan a la Cámara Penal Nº 1).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna mediante queja la decisión de la Cámara del Crimen Nº 2 que rechazó la recusación con causa contra jueces de la Cámara Penal Nº 1 y tuvo por interpuesta la apelación concediéndola con efecto devolutivo; la queja alega violaciones al debido proceso, derecho de defensa, igualdad y principio de inocencia (arts. 16, 18 y 19 C.N.).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja por inadmisible, conforme al dictamen de la Procuración General, al no haberse interpuesto y denegado previamente un recurso extraordinario cuya denegatoria habilite la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3) Se coincide con el dictamen del Sr. Procurador General que propicia el rechazo de la queja. Del estudio de las piezas procesales que en copia simple se acompañan, se observa que no se ha interpuesto en autos un recurso extraordinario de inconstitucionalidad, cuyo rechazo hubiere hecho, en su caso, admisible la queja o recurso directo. Lo que se pretende impugnar a través de la queja es la resolución dictada por la Cámara del Crimen Nº 2, que resuelve rechazar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la defensa técnica de José Emiliano Barroso, en contra del proveído de fecha 20/05/16 (del INC 98296/11), lo que demuestra claramente su inadmisibilidad."
"La queja ante el Superior Tribunal de Justicia por la denegación de un recurso extraordinario local (art. 285, CPC y C) es una vía prevista por el ordenamiento procesal para pretender la concesión del remedio extraordinario cuando él hubiera sido denegado por la Cámara de Apelaciones recurrida. Cuando esta resolución denegatoria aún no ha sido dictada, es manifiestamente inatendible y prematuro el planteo del recurso de queja."
Se cita asimismo la postura del Procurador General: "que el recurso de queja debe rechazarse, toda vez que 'se aprecia –en base a las constancias presentadas con la queja, que no se dedujo Recurso Extraordinario, con lo cual el recurso directo resulta a todas luces inatendible'."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final dispone: "Se resuelve: Rechazar el recurso de queja. Regístrese y notifíquese." Firmado digitalmente por los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ y LILIA ANA NOVILLO.
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