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Tribunal Superior

LUCERO VICTOR MANANCURA C/ PREVENCION - S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

El actor promovió demanda por daños y perjuicios laboral contra la aseguradora PREVENCIÓN; la Cámara de Apelaciones elevó la condena a $432.898,58 y declaró aplicable inmediatamente parte de la Ley 26.773. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por improcedente, entendiendo que no se configuraron las causales del art. 287 del CPC y C. y que el recurrente solo expresa mera discrepancia con la valoración y la aplicación normativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 171019/9
Casacion Art. 287 cpc y c. Improcedencia Danos y perjuicios laboral Ley 26.773 Aplicacion inmediata de la ley mas benigna Confirmacion de criterio de merito Costas al recurrente $432.898 58 Stj san luis

¿Quién es el actor?

Lucero Víctor Manancura.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN (aseguradora) — carátula: “LUCERO VÍCTOR MANANCURA c/ PREVENCIÓN s/ DAÑOS y PERJUICIOS - LABORAL”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión resarcitoria por accidente de trabajo / daños y perjuicios laborales; en instancia de Cámara se fijó monto de condena y se declaró aplicable el sistema de ajuste de la Ley Nº 26.773.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por la demandada; imponer costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Demarcado así, el objeto casatorio y confrontado con el recurso en estudio, se advierte de la detenida lectura del escrito de expresión de agravios, de fecha 14/09/15, ingresado vía web, (según decreto de fs. 447 de autos), que el recurrente efectúa consideraciones sin efectos reales, en orden al planteo de fundamentos eficientes del recurso interpuesto, todo ello conforme lo prescribe el art. 287 del CPC y C., esto es: a) cuando se hubiere aplicado una ley o una norma que no correspondiere o se hubiere dejado de aplicar la que correspondiere; b) cuando se hubiere interpretado erróneamente una norma; y c) cuando se persiga la unificación de jurisprudencia contradictoria de las Cámaras de Apelaciones.

Sin perjuicio de ello, es dable destacar a esta altura, que no surge de la lectura del fallo atacado, una errónea aplicación del derecho capaz de configurar alguna de las casuales previstas en los términos del art. 287 del citado, es decir que no se advierte la concreta violación por inaplicabilidad del derecho y/o errónea interpretación del mismo. Esto lleva a sostener, que los argumentos vertidos en el escrito de fundamentación, no logran conmover la resolución del Tribunal de Alzada, y no es suficiente para demostrar que no se ha aplicado la ley correspondiente o que se ha interpretado erróneamente una norma legal."

"Que, con relación a la aplicabilidad de la Ley Nº 26773 y conforme lo expresara el Sr. Procurador General, ésta no obsta a cómo se trabó la litis, sino que la misma actualiza y especifica la reparación dineraria en los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que provocan la disminución o incapacidad parcial o total, una gran invalidez o fallecimiento del trabajador y si se quiere armoniza el concepto de reparación plena, pero no modifica su esencia, de forma tal que pueda llegar a afectar los principios de legítima defensa o del debido proceso."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Lilia Ana Novillo, Omar Esteban Uría y Horacio G. Zavala Rodríguez votaron en el mismo sentido; no existe disidencia en el pronunciamiento final (acuerdo unánime).

Montos y fechas relevantes: Sentencia de Cámara N° 186 (26/08/2015) que elevó el monto de condena a $432.898,58; fundamentación de casación presentada el 14/09/2015; resolución del STJSL de fecha 21/02/2017.

Leyes que cita

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