ALBELO LUCRECIA JESICA C/ GODOY HORACIO ESTEBAN - S/LABORAL - RECURSO DE CASACION.-
La actora interpuso recurso de casación contra la revocatoria de la sentencia de grado que le había hecho lugar en reclamo laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente al advertir que las críticas versan sobre valoración probatoria, materia ajena a la casación, y condenó en costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
ALBELO, LUCRECIA JÉSICA (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
GODOY, HORACIO ESTEBAN (y/o quien resulte responsable del negocio “Nanny Jean”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión laboral por relación de trabajo no registrada y responsabilidades derivadas; ejecución de derechos laborales potestados en la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Cámara que revocó la sentencia de primera instancia; costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textuales, tal como figuran en la sentencia):
“En tales párrafos, se puede apreciar que el recurrente pretende una revalorización de la falta de intimación de la actora a la demandada a regularizar la relación laboral, y la apreciación que se hizo sobre las testimoniales de una parte y del informe de la municipalidad, de otra. También, cuestionó la ponderación que la Cámara hizo del silencio del demandado ante las intimaciones realizados por la actora; y la eximición de responsabilidad de aquel en virtud de que no se habría probado que se realizaron las intimaciones de esta.”
“Por lo apuntado y tal como lo recuerda el Procurador General Subrogante, el Superior Tribunal de San Luis ha dicho que ‘si de la lectura del recurso de casación se advierte que se plantean cuestiones de naturaleza esencialmente probatoria; estas son ajenas a la Casación según pacífico criterio de este Alto Cuerpo, puesto que la finalidad institucional de este carril impugnatorio busca el cumplimiento de la ley, la unificación de la interpretación del derecho y por ende debe aprehender los hechos como vienen relatados por los jueces de grado. La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio’ (STJSL-S.J. 13/03/2013 – S.D. N° 14/13 …).”
“En consecuencia corresponde rechazar el recurso de casación articulado.”
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ y LILIA ANA NOVILLO votaron en igual sentido (acuerdo unánime).
Costas: Se imponen al recurrente vencido (arts. 68 y 69 CPC y C).
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