QUIÑONES FRANCISCO HUMBERTO Y OTROS C/ KROHN CARLOS GUILLERMO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - CIVIL
Los actores impugnaron en casación la interlocutoria de Cámara Nº 99/2016 que confirmó diversas resoluciones sobre excepciones procesales en el proceso de daños y perjuicios. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente al considerar que la materia planteada es de naturaleza procesal y, conforme al art. 288 del CPC y C., la casación no puede fundarse en violaciones a normas adjetivas; costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
QUIÑONES, FRANCISCO HUMBERTO y otros (parte actora recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
KROHN, CARLOS GUILLERMO y otros (y la codemandada Elsa Graciela Fule; SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión en casación de la interlocutoria de Cámara Nº 99/2016 (21/06/2016) que confirmó interlocutorias relativas a excepciones procesales —entre ellas rechazo de caducidad y tratamiento de defectos de libelo/otras excepciones— en autos por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación articulado y imponer las costas al recurrente vencido. (Sentencia del STJSL de fecha 21/02/2017).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (conservando lenguaje del tribunal):
"En este sentido, se advierte que el recurso ha sido interpuesto y fundado temporáneamente, conforme los términos del art. 289 del CPC y C."
"Asimismo, se observa que en virtud de la excepción expresa contenida en el artículo 290 del CPC y C, el recurrente se encuentra eximido de abonar el depósito exigido ordinariamente como requisito de admisibilidad del recurso de casación... Sin embargo, no se cuestiona una sentencia definitiva, ni equiparable a tal, como lo preceptúa el artículo 286 del CPC y C, por lo que el referido recaudo no puede tenerse por habido."
"Además, ... la materia propuesta es de naturaleza procesal, por lo que se encuentra con un obstáculo insalvable que sella la suerte del recurso: el artículo 288 de la Ley N° VI-0150-2013, que expresamente dispone que el recurso de casación No podrá fundarse en violaciones a normas procesales. De modo que no pudiendo constituir materia del recurso de casación la interpretación o mala aplicación o falta de ella de normas adjetivas, se impone el rechazo del intento recursivo."
También se consignó el pronunciamiento del Procurador General que señaló: "la impugnación recursiva no puede prosperar y que corresponde el rechazo de la misma, por no estar fundado en ninguna de las hipótesis previstas en el art. 287 del CPC y C, y por haberse propuesto cuestiones procesales, en contra de lo expresamente establecido en el art. 288 de la ley de rito."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Novillo, Uría y Zavala Rodríguez votaron en igual sentido; la decisión fue unánime en el acuerdo consignado en el dispositivo final: "I) Rechazar el Recurso de Casación articulado. II) Costas al recurrente vencido."
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