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Tribunal Superior

RECURSO DE CASACION EN AUTOS: MARTINEZ BRIAN OMAR - LUJAN EMANUEL LUCIANO AV ROBO Y ATENTADO AGRAVADO A LA AUTORIDAD.-

Los imputados interpusieron recurso de casación contra el auto interlocutorio Nº 65/25-04-2014 que confirmó el procesamiento por atentado agravado a la autoridad y dictó falta de mérito respecto del robo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación por falta de definitividad de la resolución impugnada y confirmó la improcedencia de la vía, imponiendo costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 129699/2
Casacion Definitividad Auto de procesamiento Atentado agravado a la autoridad Improcedencia Costas Recurso penal Admisibilidad Stj san luis Unanimidad

¿Quién es el actor?

La defensa de los imputados Martínez Brian Omar y Luján Emanuel Luciano, en calidad de recurrentes en casación.

¿A quién se demanda?

Contra el Auto interlocutorio Nº 65 de fecha 25/04/14 dictado por la Excma. Cámara Penal N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial (resolución recurrida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone Recurso de Casación impugnando la tipificación y el mantenimiento del procesamiento como presuntos autores del delito de Atentado agravado a la Autoridad (art. 238, inc. 4º C.P.) y cuestionando la supuesta incorrecta aplicación del derecho por la Cámara de Apelaciones.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación por improcedente, por no tratarse de una sentencia definitiva; costas impuestas a la recurrente. Votación unánime de los Dres. Novillo, Uría y Zavala Rodríguez.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo:

"Que surge de las constancias de la causa que el presente recurso ha sido interpuesto y fundado en término. Sin embargo se advierte que no se cumple con la exigencia prevista en el art. 426 del C.P.Crim., que establece como requisito insoslayable de procedencia de la vía de excepción intentada que: 'El recurso procederá contra sentencias o resoluciones definitivas de las Cámaras de Apelaciones'."

"Que a su vez el Máximo Tribunal Nacional, ha sostenido que: 'Esta Corte tiene declarado desde antiguo que la viabilidad del recurso extraordinario requiere, entre otras condiciones, su interposición contra una sentencia definitiva, naturaleza atribuible a las decisiones que ponen fin a los pleitos, impiden su prosecución, o causen un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior' (Fallos 274:424; 298:212; 300:642; 302:345; 303:802, entre otros)."

"La resolución impugnada no pone fin al pleito ni impide su continuación, por el contrario, los imputados continúan sometidos al proceso... el auto de procesamiento no reviste la naturaleza de pronunciamiento definitivo."

"Por lo expuesto, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA." (voto de la Dra. Lilia Ana Novillo, acompañado por los Dres. Omar Esteban Uría y Horacio G. Zavala Rodríguez).

Síntesis del razonamiento: el Tribunal consideró que el auto de procesamiento es una resolución interlocutoria que no produce la definitividad exigida para la procedencia del recurso de casación; la invocación de presuntas violaciones constitucionales o error de derecho no suple la falta de definitividad; por ello corresponde desestimar la casación y hacer lugar a la imposición de costas a la recurrente.

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia; la decisión fue adoptada por unanimidad (tres votos que comparten el criterio de la Dra. Novillo).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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