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Tribunal Superior

INCIDENTE DE CASACION PUCCIONI CARLOS ALBERTO (DEN) - LESIONES.-

La defensa de Mauricio Emanuel Vargas interpuso recurso de casación contra la denegatoria de la suspensión de juicio a prueba en causa por lesiones. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación por extemporánea y por falta de definitividad de la resolución recurrida, imponiendo costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 87389/1
Casacion Extemporaneidad Suspension de juicio a prueba Interlocutorio Definitividad Lesiones Costas Stjsl Procedimiento penal Notificacion 26/08/2015

¿Quién es el actor?

Defensa técnica de Mauricio Emanuel Vargas (recurrente).

¿A quién se demanda?

Resolución de la Cámara del Crimen N°1 — contra el auto interlocutorio que denegó la suspensión de juicio a prueba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Casación contra el auto interlocutorio de fecha 19/08/2015 (y su corrección 224 vta.) que negó la aplicación del instituto de la Suspensión de Juicio a Prueba en la causa PEX 87389/10 por LESIONES.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación por extemporáneo y por carecer de los requisitos de procedencia (no ser sentencia definitiva). Se impusieron las costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura de la fundación del recurso de casación, de fs. sub 3/sub 9, se aprecia que la decisión jurisdiccional atacada es el auto interlocutorio de foja 223 (IURIX 87389/10), que denegó la aplicación del instituto de la Suspensión de Juicio a Prueba, el que debe integrarse con el auto interlocutorio de foja 224 y vta. (IURIX 87389/10) (19/08/15), por medio del cual se corrigió una errata material del que adolecía el primero.

Ahora bien, ambos autos interlocutorios fueron notificados el 26/08/2015, tal como se aprecia en el sistema IURIX, por lo que la interposición y fundación del recurso de casación, realizadas en fechas 11/12/2015 y 30/12/2015 respectivamente, lucen claramente extemporáneas, lo que sella la suerte del recurso."

"Además y a modo obiter dicta, se puede precisar que le asiste razón a la Fiscal de Cámara cuando advierte que el recurso no ataca una sentencia definitiva, tal como la regulación del mismo exige (art. 426 del C.P.Crim.), sino que la denegación de la Suspensión del Juicio a Prueba trae como consecuencia que el encartado continúe sometido a proceso, a fin de determinar si le cabe o no responsabilidad penal en el hecho que se le imputa."

"En consecuencia, en atención a los fundamentos expuestos, no reuniendo los requisitos necesarios para provocar el juicio de casación, el medio recursivo en estudio deviene improcedente."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad del Tribunal (Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, LILIA ANA NOVILLO y HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ) que comparten el voto del Sr. Presidente. No hay disidencias.

Fechas relevantes: autos de fecha 19/08/2015 (auto y corrección), notificación 26/08/2015, interposición del recurso 11/12/2015, fundamentación 30/12/2015, sentencia del STJSL 21/02/2017.

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