INCIDENTE DE RECURSO DE CASACION ESCUDERO ROBERTO -FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (ART. 174- INC.5Ñ C.P)
El recurrente (defensa de Roberto Escudero) impugnó por casación la condena por fraude en perjuicio de la administración pública y pidió nulidades y absolución. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación y confirmó la sentencia de la Cámara, por existir adecuada valoración probatoria y ausencia de vicios que ameriten reparación.
¿Quién es el actor?
Recurso de casación interpuesto por la Defensora de Cámara en representación del imputado Roberto Escudero (recurrente).
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado / Fiscalía y la sentencia de la Excma. Cámara en lo Penal y Correccional Nº 2 (parte recurrida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia definitiva de fecha 06/10/2015 que condenó a Roberto Escudero a cuatro años de prisión domiciliaria por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5º C.P.), solicitando la absolución; se plantean nulidades (indagatoria, requisitoria), violación de la cadena de custodia y error en la valoración probatoria y en la ausencia de pericias contables/caligráficas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia recurrida; sin costas por ser interpuesto por el Ministerio Público Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, se concluye, que en la sentencia bajo recurso se ha efectuado una correcta aplicación del derecho, ya que del examen exhaustivo de la causa surge acreditada la autoría y responsabilidad penal del Sr. Roberto Escudero por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174 inc. 5 del Código Penal) en perjuicio de la Obra Social DOSEP y el Estado Provincial, correspondiendo rechazar el recurso intentado."
"Que la valoración de dicha prueba ha sido llevada a cabo en el fallo cuestionado, de manera inobjetable en orden a la logicidad exigida y su importancia convictiva, en modo alguno decisiva y por lo tanto ajena a la casación, adquiere su relevancia sólo en el marco total del cuerpo probatorio, por lo que la invalidación pretendida no beneficiaría en realidad a la parte que la plantea."
"Que la fuerza convictiva del material probatorio utilizado, fue extraída por los juzgadores no solo de su contenido, que consta de la documentación y auditorías contables, sino del modo en que los testigos respondieron al interrogatorio y de las demás circunstancias que pudieron ser apreciadas en el debate, por lo que en la valoración de la prueba no se ha hecho otra cosa que ejercer legítimamente la facultad que la ley otorga a los jueces del juicio para establecer el merito de las mismas."
(Se consignan como relevantes además los fundamentos que remiten a la doctrina 'Casal' y a la imposibilidad de que la casación sustituya la valoración probatoria cuando ésta se realizó dentro de los parámetros legales.)
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