OJEDA EUGENIA MIRTA ELEONOR C/ MUNICIPALIDAD DE ESTANCIA GRANDE - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora promovió demanda contencioso-administrativa contra la Municipalidad de Estancia Grande reclamando remuneraciones, indemnizaciones y otros rubros laborales. El Tribunal rechazó la demanda por improcedente en sus formas extrínsecas por no haberse agotado la vía administrativa, y ordenó no imponer costas.
¿Quién es el actor?
Sra. Eugenia Mirta Eleonor Ojeda.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Estancia Grande.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro, conforme probanza, por indemnización por antigüedad; indemnización sustitutiva de preaviso; sueldos adeudados correspondientes al mes de diciembre de 2015; aguinaldos proporcionales adeudados en 2015; vacaciones adeudadas en 2015; indemnización por daño moral; entrega de certificados de aportes de seguridad social, certificado de trabajo y de servicio de remuneración; y demás rubros que pudieran corresponder por art. 14 bis.
¿Qué se resolvió?
Rechazar por improcedente en sus formas extrínsecas la demanda contencioso administrativa. Sin costas por no haberse sustanciado la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de la causa no surge ninguna actuación previa en sede administrativa que haya sido dirigida contra el acto u actos que pusieron fin a la relación laboral invocada. Por ello, se coincide con lo dictaminado por el Sr. Procurador General cuando señala que la actora no ha agotado la vía administrativa, ya que se interpone demanda judicial, sin haber atacado lo resuelto en sede administrativa."
"Debe tenerse presente, que los actos administrativos deben ser previamente cuestionados en sede administrativa, otorgando de ese modo al Estado la posibilidad de rectificar su actitud, en mérito a evidentes razones de economía procesal y practicidad. Por lo tanto, el administrado podrá acudir en sede judicial una vez agotada la vía administrativa mediante la promoción de los pertinentes reclamos y recursos ..."
"Lo antes expresado lleva a sostener, sin hesitación, la improcedencia extrínseca de la acción incoada, y el consecuente rechazo."
(Voto colegiado: la parte resolutiva final del Tribunal dispone) "I) Rechazar por improcedente en sus formas extrínsecas la Demanda Contencioso Administrativa articulada. II) Sin costas, atento la no sustanciación de la presente demanda. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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