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Tribunal Superior

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL C/ JURO S.A. - S/ VERIFICACION TARDIA- RECURSO DE QUEJA.-

El Ministerio de Trabajo apeló contra la denegatoria de la verificación tardía de crédito en concurso. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario federal, entendiendo que no se acreditó cuestión federal suficiente ni los recaudos de admisibilidad exigidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 293834/16
Verificacion tardia Concurso Prescripcion Recurso extraordinario federal Admisibilidad Cuestion federal Ministerio de trabajo Sentencia interlocutoria Denegatoria Ley de concursos y quiebras.

¿Quién es el actor?

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (parte actora recurrente).

¿A quién se demanda?

JURO S.A. (concursada) y/o tribunal de la causa (Sentencia previa del STJ que rechazó recurso de queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone Recurso Extraordinario Federal contra la Sentencia STJSL Nº 270/16 que rechazó el recurso de queja relativo a la verificación tardía de crédito en concurso; se sostiene vulneración de normas constitucionales por la denegatoria y se alega error en el tratamiento de la prescripción e interrupción de la misma.

¿Qué se resolvió?

Se denegó el Recurso Extraordinario Federal por improcedente e inadmisible, por no cumplimentarse los requisitos de admisibilidad y por no existir cuestión federal suficiente ni agravios que permitan la vía extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):

"Que, examinando dichos recaudos en el presente caso, se advierte que si bien el recurso en cuestión ha sido interpuesto en tiempo, conforme constancias de autos (constancia de cédula electrónica de fs. 46 y cargo de fs. 64), el mismo debe ser rechazado, en coincidencia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, cuyos fundamentos se comparten y se hacen propios.

En primer lugar, la mera reserva efectuada por la incidentista en el escrito por el que expresa agravios de la apelación (cfr. fs. 9 vta.), no constituye un correcto planteo de la cuestión federal, ya que si bien ésta no exige formulas rígidas ni sacramentales, a la parte interesada le incumbe la carga de mencionar concretamente el derecho federal que estima desconocido y demostrar la conexión que guarda con los puntos debatidos en la causa (Fallos 262:565 y 610; 301:189; 303:718; 304:148)."

"Que, la resolución de fs. 42/45 que resuelve rechazar el recurso de queja, no evidencia desacierto que configure el extremo necesario para ser tachada de arbitraria como lo pretende el recurrente, ya que se encuentra por demás fundada y avalada por la jurisprudencia citada en ella.

Puede inferirse que la misma constituye una derivación razonada del derecho vigente, debiéndose recordar que al juzgador le corresponde encuadrar jurídicamente los hechos expuestos por las partes, al margen de las calificaciones que formulen los litigantes."

"En consecuencia, al no cumplimentarse los requisitos de admisibilidad, como ha quedado demostrado, el recurso en estudio deviene improcedente. Por ello y de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Denegar el Recurso Extraordinario Federal interpuesto. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(Se incorporan además los razonamientos del Procurador General que opinó por la improcedencia por falta de sentencia definitiva y por no existir agravio federal suficiente.)

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los Dres. Omar Esteban Uría, Horacio G. Zavala Rodríguez y Lilia Ana Novillo; el bloque dispositivo final es denegar el recurso, y esa es la decisión de la mayoría.

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