JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Y.P.F. S.A. C/ PROVINCIA DE SN LUIS- S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

Incidente de regulación de honorarios planteado por los abogados que representaron a la Provincia de San Luis en la causa Y.P.F. S.A. c/ Provincia de San Luis - s/ Demanda contencioso administrativa. El tribunal hizo lugar y fijó el monto del proceso en $522.209,81 y reguló honorarios aplicando 15%, 10% y 18% según la labor, con actualización conforme tasa activa del BNA desde 19/08/16.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 208189/11
Honorarios Regulacion Contencioso administrativo Provincia de san luis Ypf s.a. Monto del proceso $522.209 81 Aranceles Tasa activa bna Monotributistas Estimacion del monto

¿Quién es el actor?

Y.P.F. S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de San Luis.

Qué se reclama (Objeto de la demanda/pretensión en este incidente): Regulación de honorarios de los abogados que actuaron por la parte demandada (Provincia de San Luis).

¿Qué se resolvió?

Se fijó como monto del proceso, a los fines regulatorios, la liquidación practicada de $522.209,81; se regularon honorarios por la labor general, por impugnación pericial y por la estimación del monto, con montos individuales: $78.331,47 (conjuntamente para patrocinantes Cattaneo, Endeiza y Allende), $39.165,73 (apoderado Heredia), $7.833,14 (impugnación pericial Endeiza), $3.916,57 (impugnación pericial Heredia), $14.099,66 (estimación monto Allende) y $7.049,83 (estimación monto Heredia). Se aplicará la tasa activa que publica el BNA desde 19/08/16 hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3) Que, a los fines de determinar el monto del proceso, no habiéndose contestado el traslado conferido a fs. 217, por decreto de fecha 24/08/16, teniendo presente lo dictaminado por el Sr. Procurador General a fs. 222 y conforme surge de las constancias de autos, siendo correcta la estimación del monto efectuada por la parte demandada, vencedora en autos, corresponde tener por aprobado como monto del proceso a los fines regulatorios, la liquidación practicada a fs. 216 y vta, de $ 522.209,81 (pesos quinientos veintidós mil doscientos nueve con ochenta y un centavos), al 19/08/16 (ver actualización de fs. 215)."

"Así, atento el resultado obtenido (favorable para los peticionantes por haberse rechazado la demanda), la clasificación de trabajos realizados y teniendo en cuenta el monto del proceso de $ 522.209,81; se aprecia equitativo fijar, conforme las pautas establecidas por el art. 6 de la ley de Aranceles, el quince por ciento (15 %) del mismo, para los honorarios de los abogados que se desempeñaron en calidad de patrocinantes (Dres. Cattaneo, Endeiza y Allende), por la tarea general desarrollada en el proceso, lo que arroja la suma de $ 78.331,47 (pesos setenta y ocho mil trescientos treinta y uno con cuarenta y siete centavos) y el 50 % de éstos, para quien se desempeñó como abogado apoderado (art. 8), lo que arroja el monto de $ 39.165,73 (pesos treinta y nueve mil ciento sesenta y cinco con setenta y tres centavos)."

"Por último, corresponde regular los honorarios por la estimación del monto del proceso efectuada a fs. 216 y vta., la que al no ser contestada, a la postre determinó el monto del proceso a los fines regulatorios, considerando prudente fijar el 18% (art. 37) de la suma calculada para el proceso principal, lo que arroja un resultado de ($ 14.099,66 (pesos catorce mil noventa y nueve con sesenta y seis centavos) para el patrocinante, Dr. Eduardo Allende y el 50 % de éstos para el apoderado, Dr. Andrés Heredia (art. 8), lo que da una suma de $ 7.049,83 (pesos siete mil cuarenta y nueve con ochenta y tres centavos)."

"5) Finalmente, debe destacarse que las sumas reguladas devengarán un interés que surja de aplicar la tasa activa que publica el BNA en sus operaciones de descuento ordinario que se encuentran en mora, con sus oscilaciones a través del tiempo desde el 19/08/16 (fecha hasta la cual se calcularon los intereses en la planilla practicada a fs. 215) y hasta la fecha del pago total y efectivo."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan disidencias; la resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ y LILIA ANA NOVILLO, constituyendo el acuerdo del tribunal.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.