DAGNINO DE FUGA, ANA MARIA - CONCURSO PREVENTIVO - VERIFICACION DE CREDITO DE CIA. AFIANZADORA DE EMPRESAS SIDERURGICAS SOC. DE GARANTIA S/ INCIDENTE DE REVISION - RECURSO DE CASACION
Se planteó excusación del Sr. Presidente del Superior Tribunal, Dr. Omar Esteban Uría, en los autos caratulados Dagnino de Fuga, Ana María – Concurso Preventivo y verificación de crédito. El Tribunal hizo lugar a la excusación por aplicación del art. 17 inc. 7° del CPC y C., invocando precedente de esta Corte que admitió igual apartamiento.
¿Quién es el actor?
Dr. Omar Esteban Uría (presentó la excusación).
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis en el marco del expediente “DAGNINO DE FUGA, ANA MARÍA – CONCURSO PREVENTIVO. VERIFICACIÓN DE CRÉDITO DE CIA. AFIANZADORA DE EMPRESAS SIDERÚRGICAS SOC. DE GARANTÍA s/ INCIDENTE DE REVISIÓN. RECURSO DE CASACIÓN”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita el apartamiento/recusación (excusación) del Sr. Presidente del Superior Tribunal por haber sido abogado defensor del Dr. Carlos Alberto Acevedo, conforme art. 17 inc. 7° del CPC y C.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Presidente Dr. Omar Esteban Uría. Regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fs. sub. 900, en fecha 5/10/16, el Sr. Presidente, Dr. OMAR ESTEBAN URÍA, se excusa de entender en esta causa, en los términos del art. 17 inc. 7° del CPC y C., y por haber sido abogado defensor del Dr. Carlos Alberto Acevedo.
Que en casos análogos, este Superior Tribunal de Justicia se ha pronunciado admitiendo la excusación del Dr. Omar E. Uría (ver entre otros: STJSL-S.J. – S.I. Nº 287/15.- “CAJA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS c/ VENTES S.A. – RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD.” IURIX Nº 13151/97, del 23/09/2015) por lo que, con idénticos fundamentos, procede admitir el apartamiento.
Por ello, y con arreglo a lo dispuesto por el art. 17 inc. 7 del CPC y C., SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Presidente de este Superior Tribunal, Dr. OMAR ESTEBAN URÍA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Lilia Ana Novillo, Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi y Domingo Flores. No firma el Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez por encontrarse excusado.
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