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Tribunal Superior

ZANELLA HNOS. Y CIA. S.A.C.I.F.I. - CONC. PREV.- CRED. 74 DE ISAURA S.A. - RECURSO DE QUEJA.-

Recurso de queja en autos por concurso preventivo y crédito (Isaura S.A. vs. Zanella Hnos.). El Superior Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad procesal conforme al art. 310 inc. 2° del CPC y C., con imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 291717/16
Caducidad de la instancia Art. 310 cpc y c. Recurso de queja Concurso preventivo Inactividad procesal Costas Actora isaura s.a. Cod. proc. civil y comercial Declaracion de caducidad Sentencia interlocutoria

¿Quién es el actor?

ISAURA S.A. (apoderado que promueve la acusación de caducidad).

¿A quién se demanda?

ZANELLA HNOS. Y CIA. S.A.C.I.F.I. (autos caratulados CONC. PREV. - CRED. 74 DE ISAURA S.A. - RECURSO DE QUEJA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita declarar la caducidad de la instancia del recurso de queja por inactividad del recurrente conforme al art. 310 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial.

¿Qué se resolvió?

Se declaró operada la caducidad de la instancia de las presentes actuaciones y se hizo lugar al planteo de caducidad, con costas (art. 68 CPC y C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, de las constancias de la causa surge, que desde el último acto impulsorio del proceso de fecha 20/04/2016 hasta el acuse de caducidad el 21/09/2016 ha transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 310 inc. 2 del CPC y C., por lo que el planteo debe admitirse."

"Se impone señalar, que este Superior Tribunal en forma reiterada ha declarado la caducidad de la instancia de recursos de queja cuando ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del Código Procesal sin que el recurrente impulsara el procedimiento (cfr. entre otros: STJSL-S.J. – S.I. Nº 141/16...; STJSL-S.J. – S.I. Nº 277/15... )."

Texto del dispositivo final transcripto textualmente: "SE RESUELVE: Declarar operada la caducidad de la instancia de las presentes actuaciones, con costas (art 68 CPC y C.). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No consta voto en disidencia; firma digital de los Dres. Omar Esteban Uría, Lilia Ana Novillo y Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi; el Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez se hallaba excusado.)

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