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Tribunal Superior

COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA CIUDAD DE SAN LUIS C/ SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE SAN LUIS S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Se planteó excusación de la Dra. Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi por vínculo con una postulante al concurso cuestionado. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación al entender que la causales previstas en los arts. 17 inc. 3 y 30 del CPC y C. alcanzan el supuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 301536/16
Excusacion Recusacion Conflicto de interes Concurso de secretarios Acordada n? 418/16 Resolucion n? 248/16 Arts. 17 y 30 cpc y c. Inconstitucionalidad Superior tribunal de justicia Inhibicion judicial

¿Quién es el actor?

Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis (promueve la demanda de inconstitucionalidad).

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia de San Luis (se cuestiona la Acordada Nº 418/16 y la Resolución Nº 248/16).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de inconstitucionalidad contra la Acordada Nº 418/16 (convocatoria al Concurso de Secretarios de Primera Instancia) y la Resolución Nº 248/16.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación planteada por la Dra. GLORIA OLGA SOSA LAGO DE TARAZI, debiendo registrarse y notificarse la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que llamada a integrar el Superior Tribunal, la Dra. GLORIA OLGA SOSA LAGO DE TARAZI (fs. 17, el 08/11/16), ésta, a fs. 18, en fecha 15/11/16, se excusa de entender en la presente causa, toda vez que su hija, María Fadia Tarazi Sosa, es postulante al Concurso de Secretarios de Primera Instancia convocado por la Acordada Nº 418/16 del Alto Cuerpo, cuya inconstitucionalidad, junto con la Resolución Nº 248/16, se ha demandado en autos, razón por la cual se encuentra comprendida en las causales previstas por los arts. 17 inc 3 y 30 del CPC y C."

"Que atento a lo manifestado, procede hacer lugar a la excusación formulada por encontrarse comprendida en las causales de los arts. 17 inc. 3 y 30 del CPC y C."

Dispositivo final: "SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formuladas por la Dra. GLORIA OLGA SOSA LAGO DE TARAZI. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ y LILIA ANA NOVILLO; el bloque dispositivo es el que constituye la decisión del Tribunal.

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