CONSTRUCCIONES MENDOZA S.R.L. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y GOB. PROVINCIAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Fiscalía de Estado impugnó la liquidación practicada por la actora en ejecución de sentencia, cuestionando la tasa aplicada y la suma resultante (periodo 01-01-2002 a 13-03-2014 por $331.762,50 vs $330.493,98). El Tribunal rechazó la impugnación por improcedente al constatar que la demandada formularon observaciones genéricas sin aportar una nueva liquidación o prueba matemática del error.
¿Quién es el actor?
Construcciones Mendoza S.R.L. (actora / parte que practicó la liquidación).
¿A quién se demanda?
Instituto Provincial de la Vivienda y Gobierno Provincial (Fisc. de Estado intervino impugnando la liquidación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la liquidación practicada por la actora en el expediente contencioso administrativo (liquidación de intereses y total general al 13-03-2014).
¿Qué se resolvió?
Rechazar la impugnación de la liquidación planteada por la Fiscalía de Estado. Imposición de costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se comparte el dictamen del Sr. Procurador General, considerando que la impugnación resulta improcedente y debe ser rechazada. Se destaca, que en el escrito de impugnación, la demandada no objeta los cálculos de intereses practicados por la parte actora, sino que impugna en forma genérica, omitiendo efectuar una nueva liquidación, que según su criterio correspondería. El Tribunal no puede resolver sobre suposiciones, como las planteadas por la impugnante, respecto a la tasa aplicada por la actora en la actualización de los salarios caídos. Es la parte interesada quien debe demostrar matemáticamente el error incurrido, brindando el marco fáctico del análisis."
"Corresponde rechazar la impugnación a la liquidación si la ejecutada sólo se limitó a realizar observaciones abstractas, contradictorias y genéricas. No atacó de un modo preciso, concreto y específico los montos que integran la cuenta presentada, ni demostró las deficiencias o los errores en que se habría incurrido en el cálculo, tal como hubiese correspondido". (Fallo: 328: 1012).
Adicional: se tuvo presente el dictamen del Sr. Procurador General (fs. 954/955) que opinó por el rechazo de la impugnación, y la parte contraria no contestó el traslado ordenado (dándose por perdido el derecho dejado de usar).
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