PEREYRA DIEGO OSCAR C/ CIVIL OBRAS S.R.L. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - REGULACION DE HONORARIOS.-
El demandado interpuso recurso de casación contra la Sentencia interlocutoria Nº 186/2015 que había revocado la decisión de primera instancia en un reclamo por accidente de trabajo. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso por improcedente al entender que la cuestión planteada es de índole procesal (error material/tipeo) no susceptible de casación, imponiendo costas y pérdida del depósito.
¿Quién es el actor?
Pereyra Diego Oscar (actor demandante en la causa de accidente de trabajo).
¿A quién se demanda?
Civil Obras S.R.L. y otro; en la instancia recurrida intervino la CAJA A.R.T. S.A. como parte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por accidente de trabajo y su correspondiente indemnización; controversia sobre la edad tomada para el cálculo indemnizatorio (se alude a que en la promoción de la demanda se consignó edad 23 años y en la sentencia de grado figura 43 años).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Recurso de Casación interpuesto (presentado el 02/02/16), con pérdida del depósito; costas a la parte recurrente. (Resolución firmada el 16/03/2017).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
"De modo, que no pudiendo constituir materia del recurso de casación, la interpretación o mala aplicación o falta de ella de normas adjetivas, se impone el rechazo del intento recursivo."
"Que en efecto, se recurre una sentencia de la Excma. Cámara, que subsana un error material en los términos facultados por el art. 166 inc. 1 del CPC y C, cuyo cuestionamiento por la vía casatoria, es inadmisible."
"En consecuencia, siendo la cuestión planteada ajena al ámbito de la Casación, el medio recursivo en estudio deviene improcedente, más aún cuando el Recurso de Casación no procura una tercera instancia con el fin de revisar la justicia material de las sentencias de tribunales de grado, sino más bien el restablecimiento del imperio de la Ley, que lleva por consiguiente, una función pública con prescindencia de los intereses de las partes..."
Citas textuales importantes:
"el artículo 288 de la ley adjetiva que expresamente dispone, que el recurso de casación 'No podrá fundarse en violaciones a normas procesales'."
"Las costas deben imponerse a la parte recurrente."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Lilia Ana Novillo, Omar Esteban Uría y Domingo Flores votaron en igual sentido; no se registra disidencia.
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