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Tribunal Superior

RECURSO EXTRAORDINARIO EN ALBAREZ JUSTO CEFERINO C/ OTERO VERONICA CARLA Y OTROS S/ COBRO DE PESOS LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

Recurso de queja promovido por la Oficina de Contralor de Tasas Judiciales contra la inadmisión de un recurso de inconstitucionalidad en causa laboral por cobro de pesos. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja y concedió la apertura del Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, requiriendo la remisión de los autos principales (IURIX EXP Nº 287918/15).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 295196/16
Recurso de queja Inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Debido proceso Derecho de defensa Camara civil n?2 Iurix exp 287918/15 Procedimientos laborales Procurador general Remision de autos.

¿Quién es el actor?

La encargada responsable de la Oficina de Contralor de Tasas Judiciales de la Segunda Circunscripción Judicial (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sentencia Interlocutoria Nº 58/16 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial (acto recurrido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone Recurso de Queja contra la resolución que rechazó la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad planteado; se alega arbitrariedad que vulnera garantías constitucionales (debido proceso, inviolabilidad de la defensa, derecho de propiedad) y perjuicio al fisco.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al Recurso de Queja y se concedió el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; se libró oficio a la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Segunda Circunscripción requiriendo la remisión de los autos principales IURIX EXP Nº 287918/15; al cumplirse, las presentes actuaciones deberán acumularse a los autos principales y se proveerá lo que corresponda. Resolución firmada por los Dres. Omar Esteban Uría, Lilia Ana Novillo y Gloria Olga Sosa Lago de Tarazi (5/4/2017).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fs. 21/28, se presenta la encargada responsable de la Oficina de Contralor de Tasas Judiciales, de la Segunda Circunscripción Judicial, e interpone Recurso de Queja en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 58/16, de fecha 10/05/16 (EXP Nº 287918/15) dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial ..., que resuelve rechazar la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad planteado oportunamente. Manifiesta, que la sentencia recurrida es errónea y adolece de arbitrariedad, por cuanto vulnera las garantías constitucionales del debido proceso e inviolabilidad de la defensa en juicio, como asi también el derecho de propiedad, lesionado las arcas del fisco y afectando así, la liquidez de sus recursos."

"Que a fs. 31 y vta., dictamina el Sr. Procurador General, opinando que es procedente el recurso de queja por inconstitucionalidad, por arbitrariedad de sentencia denegada en autos, por los fundamentos que expone y que se tienen por reproducidos en honor a la brevedad."

"Que por lo expuesto, resulta admisible y procedente el estudio del recurso promovido, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al Recurso de Queja planteado, concediendo el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resuelva en oportunidad de la Sentencia Definitiva. II) Librar oficio a la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, requiriendo la remisión de los autos principales IURIX EXP Nº 287918/15. III) Cumplido, acumúlense las presentes actuaciones a los autos principales y se proveerá lo que corresponda."

¿Cómo votaron los jueces?

La Resolución final está firmada por los tres Ministros del Superior Tribunal, por lo que la decisión adoptada en el bloque dispositivo es la que integra la mayoría y debe entenderse como la resolución del Tribunal.

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